Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

410610

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Fondo Editorial del Congreso de la Republica en el cargo de Secretaria (ejecutiva de Ventas), por el periodo de dos anos. No obstante, lo indicado en el parrafo precedente, el Postor presento en el acotado MORDAZA de seleccion una MORDAZA de fecha 11 de noviembre de 2005, en la cual se indicaba que la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA habia trabajado en el Fondo Editorial del Congreso de la Republica, realizando labores administrativas asi como de difusion y venta de eventos, ferias de libros y diversas actividades culturales, durante el periodo de octubre de 2003 a setiembre de 2005. 9. Como es de verse, en el numeral precedente no existe ninguna evidencia de inexactitud o falsedad en lo senalado en el curriculum vitae la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA, toda vez que en la MORDAZA de fecha 11 de noviembre de 2005 (que supuestamente sustentaria la falsedad y/o inexactitud de la curricula MORDAZA citada), no se indica, en ningun extremo, que la citada persona no MORDAZA laborado para el Fondo Editorial de la Entidad o no MORDAZA desempenado el cargo de Secretaria (Ejecutiva de Ventas), si no por el contrario, la mencionada MORDAZA acredita que la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA si laboro para el Fondo Editorial de la Entidad realizando, entre otros, labores administrativas asi como de difusion y venta de eventos por el periodo de octubre de 2003 a setiembre de de 2005 (periodo de dos anos, tal y como lo senalo en su curricula Vitae). En tal sentido, y en base a lo expuesto, este Colegiado considera que debe prevalecer la presuncion de veracidad que reviste a la curricula vitae de la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA (presentada por el Postor al acotado MORDAZA de seleccion), en tanto no existen evidencias suficientes que acrediten de manera fehaciente y objetiva que dicho documento sea falso y/o inexacto, toda vez que no se constatado en el presente procedimiento que dicha curricula, no ha sido emitido por su emisor, fuera adulterado, o contuviera informacion no acorde con la realidad. Por lo tanto, el Postor no es pasible de sancion por la causal invocada. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente senalar que la Administracion debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad y/o inexactitud no son razon suficiente para desvirtuar dicha presuncion, la cual solo puede ser destruida mediante la probanza respectiva de quien haga tal imputacion; asumir lo contrario supondria avalar la MORDAZA de denuncias de falsedad sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. 11. En atencion a ello, la potestad sancionadora del Tribunal se encuentra regida, entre otros por el MORDAZA de presuncion de licitud a que se contrae el inciso 9 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario. Asimismo, el MORDAZA de tipicidad, consagrado en el numeral 4 del mismo articulo, exige que se sancionen administrativamente unicamente las infracciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 12. En consecuencia, dado que no se han establecido elementos que produzcan plena certeza sobre la supuesta falsedad y/o inexactitud de la informacion presentada por el Postor durante el citado MORDAZA de seleccion, este Colegiado concluye que debe prevalecer la presuncion de veracidad que ampara a los referidos documentos, motivo por el cual no corresponde imponerle sancion administrativa, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley

de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007-CR, infraccion contenida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

443390-1

Imponen a Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) la sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 2839-2009-TC-S3
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 Sumilla: Es pasible de sancion el postor (integrante de un consorcio) que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. Visto, en sesion de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2836-2008/TC, en los seguidos contra el Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) y Centro de Resguardo S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el Concurso Publico Nº 0003-2007BANMAT, MORDAZA Convocatoria, convocada por el Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT S.A.C.); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 03 de MORDAZA de 2008 el Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT S.A.C.), en adelante la Entidad, realizo convoco el Concurso Publico Nº 0003-2007-BANMAT, MORDAZA Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del BANMAT en la MORDAZA de Lima", por un valor referencial de S/. 1 107 003,11 (Un millon ciento siete mil tres con 11/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. Con fecha 28 de MORDAZA de 2008, presentaron sus propuestas los siguientes postores: · Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC) · Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) y Centro de Resguardo S.A.C., · Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC)

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