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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410609 8. Mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en el currículum vitae de Haydee Puca Silvera (personal propuesto por el Postor), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 29 de febrero de 2008, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el señor HUGO ENRIQUE MONTES YACSAHUACHE, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007- CR. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, documentos falsos y/ inexactos, consistente en la currícula vitae de la señora Hayde F. Puca Silvera, en la que indicaba lo siguiente: (...) V. EXPERIANCIA LABORAL Ɣ EMPRESA : CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONDO EDITORIAL) Huallaga 386 Lima Cargo : Secretaria – Ejecutiva de Ventas Duración : 2 años (...) Ahora bien, y para respaldar la experiencia señalada en el mencionado currículum el Postor adjuntó una constancia de fecha 11 de noviembre de 2005, emitida por la señora Lourdes Chang Morales, en la cual se indicaba lo siguiente: CONSTANCIA Por el presente dejo constancia que la Sra. Hayde F. Puca Silvera ha trabajado bajo mi supervisión en mi condición de distribuidora exclusiva de las publicaciones del Fondo Editorial del Congreso de la República, realizando labores administrativas así como de difusión y venta en eventos, ferias de libros y diversas actividades culturales, durante el periodo de octubre del 2003 a setiembre de 2005 (sic). En este sentido, y en base a lo expuesto, los datos consignados en el currículum vitae de la señora Hayde F. Puca Silvera no corresponderían a la realidad puesto que el cargo que desempeñó y el lugar donde desempeñó su experiencia en ventas no concordarían con aquellos señalados en la constancia que acompañó para darle sustento. 8. Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que el Postor presentó ante la Entidad el currículum vitae de la señora Hayde F. Puca Silvera4, en la cual se indicaba que laboró para el 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor HUGO ENRIQUE MONTES YACSAHUACHE , no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 4 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo