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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410611 3. El 05 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto público de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, con los resultados que se detallan en el cuadro resumen siguiente: POSTOR PUNTAJE TÉCNICO PUNTAJE ECONÓMICO BONIFICACIÓN 20% ADICIONAL PUNTAJE FINAL ORDEN DE PRELACIÓN CONSORCIO SEPPSA 100,000 100,000 20,000 120,000 1º SEVIGESAC 100,000 100,000 20,000 120,000 ESVICSAC 100,000 77,770 18,666 111,996 2º Habiéndose producido un empate entre Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC), en adelante SEVIGESAC, y el Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA), Protección Seguridad y Vigilancia Técnica “Proteo S.A.” y Centro de Resguardo S.A.C., en adelante el CONSORCIO SEPSSA, se procedió a efectuar el sorteo, resultando ganador este último postor, a quien se le otorgó la buena pro del proceso de selección. 4. Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2008 y subsanado el 14 del mismo mes y año, la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC), en adelante ESVICSAC, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro, a fi n que se descalifi que al CONSORCIO SEPPSA y a SEVIGESAC y, en consecuencia, se le adjudique la buena pro a su favor. Esta impugnación originó el Expediente Nº 1717.2008.TC. 5. El 14 de mayo de 2008, SEVIGESAC interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, a efectos que se descalifi que al CONSORCIO SEPPSA y, en consecuencia, se le adjudique la buena pro del proceso de selección. Esta impugnación fue signado bajo el Expediente Nº 1737.2008.TC. 6. Mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2008 se admitió a trámite los recursos de apelación interpuestos, se corrió traslado a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes; y, advirtiendo la conexidad de ambas impugnaciones, se dispuso la acumulación de los Expedientes Nº 1717.2008. TC y Nº 1737.2008.TC. 7. El 02 de julio de 2008, SEVIGESAC reiteró sus alegatos para cuestionar la propuesta de CONSORCIO SEPSSA. Asimismo, señaló que a fi n de acreditar la experiencia del agente Juan Francisco Carhuajulca López, el CONSORCIO SEPSSA presentó el Certifi cado de Trabajo supuestamente expedido por la empresa Morgan Security S.A.C., el cual sería falso, a tenor de lo resuelto en el Expediente Nº 1700.2008.TC (Resolución Nº 1702- 2008-TC-S4 del 17 de junio de 2008). Como sustento de su denuncia, remitió la Carta Nº 351/MORGAN.07.2008 del 01 de julio de 2008, suscrita por la señora Carmen Cáceres, gerente general de Morgan Segurity S.A.C. 8. Mediante Resolución Nº 1939-2008-TC-S1 de fecha 08 de julio de 2008, la Primera Sala del Tribunal declaró, entre otros, tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por ESVICSAC, fundado el recurso de apelación interpuesto por SEVIGESAC y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Consorcio SEPSSA, y abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio SEPSSA. Dicha resolución fue ingresada a mesa de partes del Tribunal el 24 de julio de 2008, generándose el expediente Nº 2836- 2008.TC. 9. Mediante decreto de fecha 24 de julio de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se corrió traslado a la Entidad a fi n que cumpla con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de las empresas conformantes del Consorcio SEPSSA, así como copia del supuesto documento falso, otorgándole el plazo de diez (10) días para ello. 10. Mediante decreto de fecha 26 de septiembre de 2008, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpla con remitir lo solicitado mediante decreto de fecha 24 de julio de 2008. 11. Mediante Carta s/n recibida el 16 de septiembre de 2009, la Entidad remitió lo solicitado. 12. Mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 20091, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio SEPSSA, por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica, del Certifi cado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de Juan Francisco Carhuajulca López, documento supuestamente falso o inexacto presentado en el Concurso Público Nº 0003-2007- BANMAT, Segunda Convocatoria; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2009, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 40074/2009.TC a otro domicilio del Postor a fi n que la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.), integrante del Consorcio SEPSSA tome conocimiento del decreto de fecha 17 de septiembre de 2009, y realice sus descargos respectivos. 14. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, al ignorarse el domicilio de la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA), se notifi có vía publicación en el Diario El Peruano el contenido del decreto de fecha 17 de septiembre de 2009, y realice de esa manera sus descargos respectivos. 15. Mediante Carta s/n recibida el 20 de octubre de 2009, la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.) presentó sus descargos señalando que: • Efectivamente su empresa presentó un documento falso en el proceso de la referencia, pero ha quedado plenamente establecido que quien formuló irregularmente el documento fue su Agente de Vigilancia (Sr. Juan Francisco Carhuajulca López) para poder acreditar su experiencia al querer ocupar un puesto de vigilante en su empresa, ya que éste manifestó y aceptó expresamente haber fraguado dicho documento, tal como lo demuestra la Declaración Jurada adjunta. Por lo tanto, indicó que su empresa no ha participado directa ni indirectamente en la elaboración del documento, pero lamentablemente han sido sorprendidos por su agente, el cual ya ha sido separado de su empresa, y además han comunicado lo suscitado a la DISCAMEC. • Es imposible verifi car toda la documentación que les presenta su personal, ya que ello abarca un alto volumen. • Reconoce de manera expresa que de manera involuntaria ha presentado un certifi cado falso, el mismo que fue presentado por su empresa, por lo que solicita la individualización de la infracción, por cuanto, las otras empresas no han participado en la presentación de dicho documento. • Igualmente en cuanto a su empresa, solicitó que se gradué de manera correcta la sanción a imponérsele, teniendo en cuenta el reconocimiento de la infracción, así como que no tuvo la intención de presentar el documento falso (puesto que fue su empleado quién fraguo dicho documento), han tenido una buena conducta procesal al apersonarse y reconocer la infracción. 16. Mediante Carta s/n recibida el 20 de octubre de 2009, la empresa Centro de Resguardo S.A.C. presentó sus descargos señalando que: • Si bien es cierto ha quedado plenamente establecido que el certifi cado cuestionado es un documento falso, solicitó que no se le sancione por cuanto según la normativa aplicable se debe individualizar al infractor, sancionando únicamente a la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.), pues el documento lo presentó dicha empresa, y el trabajador pertenecía a ésta última. Solicitó el uso de la palabra en audiencia pública. 17. Mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2009, se tuvo por apersonadas a las empresas Centro de Resguardo S.A.C. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.), y por presentado sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, no habiendo cumplido la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA) con presentar sus descargos respectivos a pesar de habérsele 1 Dicho decreto fue debidamente notifi cado a la empresa Centro de Resguardo S.A.C. el 05 de octubre de 2009,