Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

notificado via publicacion en el Diario El Peruano, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comision, por parte del Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica "Proteo S.A." y Centro de Resguardo S.A.C., de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en el Concurso Publico Nº 0003-2007-BANMAT, MORDAZA Convocatoria. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada (presentacion de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. 3. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica "Proteo S.A." y Centro de Resguardo S.A.C. esta referida a la MORDAZA del Certificado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de MORDAZA MORDAZA Carhuajulca MORDAZA, supuestamente emitida por la empresa MORDAZA Segurity S.A.C., la cual constituiria un documento falso y/o inexacto de acuerdo con la informacion proporcionada por la entidad. 5. En razon de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verificar si el documento cuestionado es falso y/o inexacto y si dicho documento ha vulnerado los principios de Presuncion de Veracidad y de Moralidad que la ampara. 6. En ese sentido, en via de apelacion ante este Tribunal, SEVIGESAC remitio la Carta Nº 351-MORGAN.07.2008 de fecha 01 de junio de 2008, mediante la cual la empresa MORDAZA Segurity S.A.C., senalo lo siguiente:
MORDAZA SEGURITY S.A.C. (...) Sirva la presente para saludarlo muy atentamente y a la vez, acusar recibo de su Carta Nº 129-06/AG/08 de fecha 30 de junio de 2008, mediante el cual se nos solicita confirmar la autenticidad del certificado de trabajo de fecha 10 de MORDAZA de 2004, supuestamente expedido por nuestra empresa a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA Carhuajulca Lopez.

7. Al respecto, en ejercicio de su derecho de defensa, tanto la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) como la empresa Centro de Resguardo S.A.C. (integrantes del Consorcio SEPSSA) han reconocido que el Certificado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de MORDAZA MORDAZA Carhuajulca MORDAZA, es un documento falso, pues lo habria elaborado este ultimo con el afan de trabajar como vigilante en la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.). Igualmente, MORDAZA empresas coincidieron en senalar que quien ha presentado el documento falso seria la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.). 8. Sobre el particular, MORDAZA empresas integrantes del Consorcio SEPSSA, en su escrito de descargos no ha negado la falta de veracidad del documento cuestionado, mas aun han reconocido que dicho documento es falso, reconociendo la infraccion, acogiendose inclusive al arrepentimiento. 9. Asimismo, la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) ha senalado que el responsable seria su trabajador, por cuanto el le remitio el documento, y que le era imposible revisar toda la documentacion que presentan sus empleados, adjuntando como prueba una declaracion jurada del trabajador en el que afirma que, efectivamente, el remitio el documento falso a la mencionada empresa que a su vez lo presento en el procedo de la referencia. 10. Al respecto, se debe indicar que todo postor o proveedor es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitados por el mismo o por un tercero, por cuanto el beneficio recae directamente sobre el. En tal sentido, conforme al criterio recogido en sendos pronunciamientos de este Tribunal, los postores o proveedores se encuentran obligados a velar diligentemente por la veracidad formal y sustancial de estos, ya que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administracion asume a priori que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento. Por tanto, no resulta factible que los representantes de una empresa se desentiendan de su deber de revisar diligentemente la documentacion presentada ante los procesos de seleccion en los que participan. 11. Asimismo, el articulo 42.1 de la Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los

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Articulo 294.- Infracciones y sanciones administrativas Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades y/o al Consucode; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Al respecto manifiesto a Ud. Que el Certificado de Trabajo en mencion es un DOCUMENTO FALSO, en razon de que quien firma dicho documento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nunca ha desempenado el cargo de Gerente General y que la direccion y telefono puesta al pie de dicho documento, no corresponde a nuestra empresa. (...) MORDAZA SEGURITY S.A.C _____________________ MORDAZA MORDAZA Gerente General

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