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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410612 notifi cado vía publicación en el Diario El Peruano, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA), Protección Seguridad y Vigilancia Técnica “Proteo S.A.” y Centro de Resguardo S.A.C., de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en el Concurso Público Nº 0003-2007-BANMAT, Segunda Convocatoria. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 3. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 4. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA), Protección Seguridad y Vigilancia Técnica “Proteo S.A.” y Centro de Resguardo S.A.C. está referida a la presentación del Certifi cado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de Juan Francisco Carhuajulca López, supuestamente emitida por la empresa Morgan Segurity S.A.C., la cual constituiría un documento falso y/o inexacto de acuerdo con la información proporcionada por la entidad. 5. En razón de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verifi car si el documento cuestionado es falso y/o inexacto y si dicho documento ha vulnerado los principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que la ampara. 6. En ese sentido, en vía de apelación ante este Tribunal, SEVIGESAC remitió la Carta Nº 351-MORGAN.07.2008 de fecha 01 de junio de 2008, mediante la cual la empresa Morgan Segurity S.A.C., señaló lo siguiente: MORGAN SEGURITY S.A.C. (...) Sirva la presente para saludarlo muy atentamente y a la vez, acusar recibo de su Carta Nº 129-06/AG/08 de fecha 30 de junio de 2008, mediante el cual se nos solicita confi rmar la autenti- cidad del certifi cado de trabajo de fecha 10 de mayo de 2004, supuestamente expedido por nuestra empresa a favor del Sr. Juan Francisco Carhuajulca López. Al respecto manifi esto a Ud. Que el Certifi cado de Trabajo en mención es un DOCUMENTO FALSO, en razón de que quién fi rma dicho documento JUAN CASTRO RAMIREZ, nunca ha desempeñado el cargo de Gerente General y que la dirección y teléfono puesta al pie de dicho documento, no corresponde a nuestra empresa. (...) MORGAN SEGURITY S.A.C _____________________ Carmen Cáceres Gerente General 7. Al respecto, en ejercicio de su derecho de defensa, tanto la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.) como la empresa Centro de Resguardo S.A.C. (integrantes del Consorcio SEPSSA) han reconocido que el Certifi cado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de Juan Francisco Carhuajulca López, es un documento falso, pues lo habría elaborado éste último con el afán de trabajar como vigilante en la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.). Igualmente, ambas empresas coincidieron en señalar que quién ha presentado el documento falso sería la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.). 8. Sobre el particular, ambas empresas integrantes del Consorcio SEPSSA, en su escrito de descargos no ha negado la falta de veracidad del documento cuestionado, más aún han reconocido que dicho documento es falso, reconociendo la infracción, acogiéndose inclusive al arrepentimiento. 9. Asimismo, la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (Proteo S.A.) ha señalado que el responsable sería su trabajador, por cuanto él le remitió el documento, y que le era imposible revisar toda la documentación que presentan sus empleados, adjuntando como prueba una declaración jurada del trabajador en el que afi rma que, efectivamente, él remitió el documento falso a la mencionada empresa que a su vez lo presentó en el procedo de la referencia. 10. Al respecto, se debe indicar que todo postor o proveedor es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitados por él mismo o por un tercero, por cuanto el benefi cio recae directamente sobre él. En tal sentido, conforme al criterio recogido en sendos pronunciamientos de este Tribunal, los postores o proveedores se encuentran obligados a velar diligentemente por la veracidad formal y sustancial de éstos, ya que en aras del Principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración asume a priori que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento. Por tanto, no resulta factible que los representantes de una empresa se desentiendan de su deber de revisar diligentemente la documentación presentada ante los procesos de selección en los que participan. 11. Asimismo, el artículo 42.1 de la Ley Nº 27444, establece que “Todas las declaraciones juradas, los 2 Artículo 294.- Infracciones y sanciones administrativas Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades y/o al Consucode; [...] 3 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.