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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410838 de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Además, establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser ejecutada de ofi cio o pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe ser presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado; asimismo , establece que vencido el plazo inicial o la ampliación, y la autorización de incremento de fl ota caducará, la misma que será declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizado a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2000- PRE/P, de fecha 29 de Noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros HECTOR HUGO y GLADYS ISABEL ECHEANDIA COSSIO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM construido en el año 1997, de 35.01 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, según corresponde, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2001- PE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2001, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA ZAVALETA DE CUSTODIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e in directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ELEUTERIO PAIVA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JUAN PASTOR, con matrícula Nº CO-16684-CM, de 36.20 m3 de capacidad de bodega y 08.37 arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada Resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920 a la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución a las embarcaciones pesqueras JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM y la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula Nº PL-17716-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 439-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009, se otorgó a favor de JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716- CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3 , vía aplicación de 35.01 m3de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matricula Nº PL-19980- CM y 36.20 m3de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matricula Nº CO-16684-CM, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, solicitan modifi cación de Resolución Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de incremento de fl ota por sustitución para construir una nueva embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 105.99 m3; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE por lo que corresponde aprobar a favor del señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, la autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera vía sustitución de 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM, 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matricula Nº PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matricula Nº CO-16684-CM; por lo que deviene procedente aprobar el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1074 y 1268-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;