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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411243 Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 3° y 4º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-1 Declaran inadmisible solicitud relacionada a la ampliacion de permiso de pesca presentada por Pesquera Hamer S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 05 de enero del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00097523 de fecha 07 y 09 de diciembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAMER S.A. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, rectifi cada en la Resolución Directoral Nº 350-98-PE/DNE, en lo relacionado a la razón social de la recurrente, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMER S.A. para operar la embarcación pesquera MARIA I de matricula Nº CE-17380-PM, de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto en el ámbito litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777–Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, La Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAMER S.A., solicita ampliación de permiso de pesca en lo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, para la embarcación pesquera MARIA I con Matricula Nº CE-17380-PM con permiso otorgado mediante Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, presentando documentación de acuerdo al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que, PESQUERA HAMER S.A. presentó la solicitud de ampliación de permiso de pesca, fuera del plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en virtud de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 681- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por PESQUERA HAMER S.A., relacionado a la ampliación del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera denominada MARIA I con Matricula Nº CE-17380-PM, en lo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Productora Andina de Congelados S.R.L para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 76539 de fecha 29 de setiembre del 2009 presentado por la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° y 44° del Decreto Ley N°25977 - Ley General de Pesca, establecen que las licencias, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;