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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411242 N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUC, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 de indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Julio – Diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Julio – Diciembre de 2009; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 963- 2009-PRODUCE/DGEPP, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 427,73 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 25,67 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM; Que, mediante el Ofi cio N° 1336-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte- Centro y Sur, de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose aprobado a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la modifi cación de permiso de pesca de su embarcación COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Limites Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte-Centro, respectivamente, y la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Limites Máximos de Captura por Embarcación Zona Sur, respectivamente, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en los mencionados Listados de Asignación de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1372- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1336-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, con un PMCE de 0,22174% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, con un LMCE de 4 435,75 TM. Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, con un PMCE de 0,257154% para la Zona Sur. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, con un LMCE de 1 285,770 TM. Artículo 5°.- La incorporación de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución