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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411239 Vistos los Informes Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD, Nº 006-2009-MIMDES-CEPAD y Nº 0001-2010- MIMDES-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009-MIMDES y modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 020-2009-MIMDES/OCI del 13 de enero de 2009, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puso en conocimiento de la Titular del MIMDES el Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI “Examen especial a las adquisiciones, compras y donaciones destinadas a zonas de desastres naturales, Periodo: 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007”, recomendando que se disponga el inicio de las acciones tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios y ex-funcionarios del Ministerio por las Observaciones ahí formuladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009- MIMDES del 18 de marzo de 2009, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) encargada de califi car y determinar la responsabilidad administrativa de los señores María Isabel Jhong Guerrero, Rocío Ramírez Reátegui, Francisco Chapilliquén Herrera, Grover Paúl Morales Cama y Florencio Alejandro Medrano Mejía; Que, mediante Informe Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD del 9 de septiembre de 2009, la CEPAD remitió a la Titular del MIMDES sus conclusiones acerca de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y ex-funcionarios comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 012- 2008-2-3901-MIMDES/OCI, recomendando la instauración del proceso administrativo disciplinario a la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, por las irregularidades advertidas en la Observación Nº 02, y al señor Francisco Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 4 y Nº 5; Que, mediante Informe Nº 006-2009-MIMDES-CEPAD del 9 de noviembre de 2009, la CEPAD precisó su Informe Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD, en el que manifestó que, en caso de concurrencia de faltas cometidas, debía imponerse a los funcionarios la sanción más grave; Que, mediante Informe Nº 0001-2010-MIMDES- CEPAD del 5 de enero de 2010, la CEPAD precisó las faltas disciplinarias tipifi cadas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en las que habrían incurrido los funcionarios comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 012-2008-2-3901- MIMDES/OCI; Que, en relación con la Observación Nº 02 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre la “Omisión en la entrega oportuna al proveedor de los lineamientos para la adquisición de bienes en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, que generó que le resulte inaplicable la penalidad”, se señala que, a través del referido Decreto de Urgencia se dictaron medidas urgentes a favor de diversos departamentos afectados por desastres de origen natural, heladas y la inminencia del fenómeno del friaje, siendo que, en tal contexto, el MIMDES convocó el proceso de adquisición Nº CI-1-2007/MIMDES para la “Adquisición de bienes dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 018- 2007, para atender el tema del friaje”, en el cual resultó ganador del ítem Nº 01 (200,000 ponchos) el proveedor FULL TEXTIL C.Z. & M.S.A. por su propuesta ascendente a S/. 1’932,500.00 (Un millón novecientos treinta y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), motivo por el cual se emitieron a su favor las Órdenes de Compra Nº 0000335, Nº 0000336 y Nº 000337, de las cuales la primera y la última fueron atendidas tardíamente; Que, de acuerdo con los “Lineamientos para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007”, cuya observancia era obligatoria para la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo a los recursos aprobados por Decreto Supremo Nº 075-2007- EF, en los casos de retrasos injustifi cados en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el MIMDES se encontraba facultado para aplicar una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto contratado por cada día de retraso, hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del mismo; Que, no obstante la ejecución tardía de las Órdenes de Compra Nº 0000335 y Nº 0000337, la penalidad establecida no pudo ser cobrada toda vez que la Ofi cina de Logística no puso en conocimiento del contratista los mencionados lineamientos, aún cuando éstos le fueron remitidos por la Ofi cina General de Administración mediante su Nota Nº 0048-2007-MIMDES/OGA del 27 de junio de 2007, generando que no le resulte aplicable la penalidad por la suma de S/. 226,125.00 (Doscientos veintiséis mil ciento veinticinco con 00/100 nuevos soles). Que, dicha situación puede ser corroborada con la Carta de fecha 4 de septiembre de 2007, en la cual el contratista alegó que «el monto aplicado era por demás exagerado, por cuanto en ningún momento se ha pactado cantidad alguna por penalidad, siendo una decisión unilateral y arbitraria […]. En lo referente al documento que me adjunta titulado Lineamiento para la adquisición de bienes dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 018- 2007, este documento se me ha hecho de conocimiento conjuntamente con la Carta Notarial, el mismo que no puede ser aplicable al no haberse puesto en conocimiento con anterioridad y por tanto no puede constituir pacto para las órdenes de compra»; Que, adicionalmente, en el Memorando Nº 1041-2008- MIMDES/OGA-OL del 6 de octubre de 2008, la propia Ofi cina de Logística ha reconocido que, de la revisión de su acervo documentario, no obra documento a través del cual se haya hecho de conocimiento los Lineamientos a los proveedores; Que, de este modo, la imposibilidad de aplicar la penalidad al contratista FULL TEXTIL C.Z. & M.S.A., conforme a lo previsto en los mencionados Lineamientos, se generó debido a la falta de diligenciamiento oportuno de dicho documento al mencionado contratista por parte de la Ofi cina de Logística, motivo por el cual la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, habría incurrido en falta grave al no salvaguardar los intereses del Estado, así como por no cumplir diligentemente con los deberes que le impone el servicio público y por no capacitarse para un mejor desempeño, obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual supone a su vez la comisión de la falta tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, que reviste la gravedad sufi ciente como para disponerse el inicio del proceso administrativo disciplinario en su contra, teniendo en cuenta los efectos o daños generados por la supuesta falta en que se habría incurrido; Que, en lo que respecta a la Observación Nº 04 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre los “Bienes adjudicados por la SUNAT al MIMDES, reportados por la Ofi cina de Control Patrimonial como entregados a diversas Instituciones, que no cuentan con documentación que sustente su distribución, ocasionando un perjuicio económico de S/. 116,448.80”, se sostiene que, como resultado de la verifi cación de la documentación que sustenta la distribución de los bienes adquiridos por la adjudicación que efectuó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a favor del MIMDES, se ha observado que determinadas entregas no cuentan con documentación que acredite su efectiva distribución durante el año 2007, como es el caso de prendas de vestir y rollos de tela supuestamente distribuidas a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, al Equipo Zonal Piura del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y a la Municipalidad Provincial de Chincha; Que, tal hecho ha sido corroborado mediante Nota Nº 753-2008-MIMDES/OGA/OCP del 13 de noviembre de 2008, por la cual la Ofi cina de Control Patrimonial precisó en Anexo adjunto que no se había encontrado documentación referida a las Actas de Entrega y Recepción de Bienes y/o Padrones de benefi ciarios que acredite la entrega de los bienes; Que, adicionalmente, de acuerdo con las Actas de Verifi cación de fechas 4 y 6 de noviembre de 2008, se ha constatado que ni la Sociedad de Benefi cencia Publica de Piura ni la Municipalidad Provincial de Chincha recibieron bienes consistentes en prendas de vestir o rollos de tela durante el año 2007; así como, del Acta de Verifi cación de fecha 3 de noviembre de 2008 de los bienes ubicados en el Equipo Zonal Piura del PRONAA, se advirtió que