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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411255 Artículo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 11.1 del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Cuadro N° 3 (Código de Identifi cación de cada Empresa) del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”. Artículo 4°.- En todo el texto del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre” se reemplazará el término “OSINERG” por “OSINERGMIN”. Artículo 5°.- En todo el texto del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, el término “Concesionaria(s)” se entenderá como “Concesionaria(s) y/o Entidad(es) obligada(s)”. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE” El 8 de setiembre de 2005, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre” mediante Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD, con el objeto de establecer el procedimiento de supervisión de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por concesionarias y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de dichas líneas de transmisión. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervisión de la transmisión eléctrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización. En ese sentido, se ha propuesto precisar y/o modifi cador, según sea el caso, algunas defi niciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se propone modifi car y/o precisar aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y las sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes. Finalmente, se ha considerado abrogar el Cuadro Nº 3 (Código de Identifi cación de cada Empresa) del citado procedimiento de supervisión. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización en la actividad de transmisión eléctrica, asegurando la confi abilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, la calidad del servicio eléctrico. De las observaciones: A continuación, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION: - Propone defi nir Vano Saneado como “Vano en el que se han eliminado todas las defi ciencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la línea de transmisión, soterrado de la línea de transmisión, reforzamiento de las estructuras comprometidas y/o se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad en las fajas de servidumbre a las que se refi ere el Código Nacional de Electricidad -Suministro y/o cualquier otra norma derogatoria y/o modifi catoria del Código indicado”. - Propone defi nir Concesionaria como “Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión iguales o mayores a 30 kV. Se incluye dentro de esta defi nición para efectos de aplicación de la presente norma a las entidades que operen y/o sean propietarias de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV”. - Propone defi nir Riesgo Eléctrico Inminente como “Se considera riesgo eléctrico inminente a la transgresión de las distancias mínimas de seguridad o al deterioro evidente de las estructuras o cables que pongan en riesgo la integridad de personas o instalaciones adyacentes”. - En relación al Indicador Cuantitativo, propone que en el caso que de la relación entre el indicador cuantitativo (Ic) y el periodo de evaluación se obtenga un número entero y fracción de vanos que deberían estar saneados en el periodo que corresponda, se tome para efectos de verifi car el cumplimiento de la presente disposición, el número entero que corresponda. - Propone que no se considere información inexacta cuando el concesionario pueda demostrar que el vano ha sido invadido por personas extrañas, posterior a la fecha de presentación de la información a la que se refi ere la presente Resolución. - Propone que para los literales d), f) y g) del numeral 10 de la modifi catoria pre-publicada, se evalúe las actividades de la concesionaria para corregir las defi ciencias y la diligencia con la que haya actuado para evitar y/o subsanar las defi ciencias. Comentarios: - Respecto a la defi nición de Vano Saneado, ésta se mantiene. El reforzamiento de estructuras no implica cumplimiento de la normativa vigente. - Respecto a la defi nición de Concesionaria, se ha efectuado una mejora en el Procedimiento. - Respecto a la defi nición de Riesgo Eléctrico Inminente, se ha incorporado su defi nición en el Procedimiento. - Respecto al Indicador Cuantitativo, se ha efectuado una mejora en el Procedimiento. - Si la sugerencia está referida a que no se considere entrega de información inexacta cuando el concesionario demuestre que el vano observado es un nuevo vano defi ciente, es conforme. - El Indicador Cuantitativo varía anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100% en el 2015, por lo que la problemática de las invasiones de servidumbres se solucionará en un período razonable. Asimismo, se ha dejado sin efecto la infracción “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”. Respecto a la corrección de las situaciones de riesgo eléctrico inminente, debe cumplirse con las distancias mínimas de seguridad y/o adoptar previsiones para la protección de las personas contra el contacto de los cables o conductores. II) Observaciones presentadas por la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A.: - Menciona que el concepto de vano saneado no incluye a aquel vano que sea solucionado mediante la aplicación de una norma legal, como la excepción en los anchos de faja o distancias de seguridad establecidos en el nuevo Código Nacional de Electricidad. - Se refi ere a los Principios de Razonabilidad y Causalidad en relación al incumplimiento “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”, que se mencionan en el literal g) del numeral 5 y en literal f) del numeral 10. - En relación al Indicador Cuantitativo, propone que éste se calcule tomando en cuenta solo aquellos vanos