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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411332 EMBARCACION PESQUERA PMCE ORIGINAL % APORTADO POR E/P ILENA II NUEVO PMCE TASA 419 0.19275 % 0.01904 % 0.21179 % TASA 54 0.30267 % 0.01818 % 0.32085 % TASA 55 0.24122 % 0.06698 % 0.30820 % TOTAL 0.10420 % Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0930-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre del 2009, vía sustitución de capacidad de bodega, como consecuencia de la incorporación defi nitiva del PMCE proveniente de la embarcación pesquera siniestrada “ILEÑA II” a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO- 13008-PM y “TASA 55” de matrícula CO-22326-PM. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-9 Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero del 2010 Visto los Ofi cios Nºs. 018 y 030-2010-PRODUCE/ OGTIE-Oe del 11 y 14 de enero del 2010 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-Sur, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 en la citada zona. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009 publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 547- 2009-PRODUCE de fecha 5 de enero del 2010, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero de 2010, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo anterior forma parte integrante de la presente Resolución Directoral y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 446890-1 Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo y al Jefe de la Oficina de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2010-FONDEPES/PCD Lima, 12 de enero de 2010 VISTO: El Memorándum Interno N° 036-2010- FONDEPES/PCD; y