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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411322 en la sede coactiva, así como el perfeccionamiento del proceso de recuperación administrativa del crédito educativo, a través de una válida y oportuna cobranza administrativa; Que, en este contexto, resulta necesaria la aprobación de la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, por cuanto se constituye en un instituto que viabiliza la recuperación de los saldos de los créditos educativos en estado de morosidad, benefi ciando con descuentos o exoneraciones de intereses moratorios y gastos administrativos a los obligados al pago o interesados, debiéndose de cumplir para tal efecto, con los presupuestos de procedibilidad que la propuesta de la Escala plantea; Que, estando al memorando Nº 1976-2009-ME/ SG/OGA/UAF, expedido por la Unidad Financiera del Ministerio de Educación, en la cual no presenta observaciones a la mencionada Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044- Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, sus modifi catorias y la Resolución Vice Ministerial Nº 009-2009-ED- Reglamento de Crédito Educativo de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo- OBEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, que en anexo forma parte de la presente Resolución Vice Ministerial. Artículo 2º.- La Escala se aplicará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Crédito Educativo y las presentes disposiciones, cautelando la intangibilidad del capital y los intereses compensatorios. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 076-JI-INABEC/2002, de fecha 15 de Abril del 2002, que aprobó la Escala de Exoneraciones de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo-INABEC, así como toda norma que se oponga a las presentes disposiciones. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del texto de la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos en el Portal Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Viceministro de Gestión Institucional 446665-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los establecimientos penitenciarios de Chiclayo y de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2010-JUS Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00005-2010 y el Acta de Sesión de fecha 05 de enero de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que MEJIA VASQUEZ, GILBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010- 2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don MEJIA VASQUEZ, GILBERTO, se encuentra inmerso en el segundo supuesto de la referida norma pues se trata de un interno que sufre de Cáncer avanzado estadio tipo III / IV de tipo Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastásico A, partes blandas de origen laringeo, conforme a lo establecido en el informe médico de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del Instituto Nacional Penitenciario; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 28 de diciembre de 2009 suscrita por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del Instituto Nacional Penitenciario, señala como diagnóstico: Cáncer avanzado estadio tipo III / IV de tipo Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastásico A partes blandas de origen laringeo. Los médicos recomiendan que por los diagnósticos antes descritos, al paciente debe tramitarse el expediente de indulto Humanitario por salud u otro benefi cio para seguir un tratamiento adecuado y preservar de esta forma su vida. Que el Protocolo Médico emitido por los doctores Danilo Salvador Escobar y Luis Isaías Fenco Silva del