Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411586 10. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 3026 y habiéndose configurado la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento; este Tribunal estima conveniente imponer dieciséis (16) meses a las empresas que conformaron el CONSORCIO WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. – SEÑALÉCTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C.de inhabilitación temporal a la empresa en razón de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: ha quedado demostrado que las consorciadas han dado lugar a la resolución del contrato en cuestión. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 32,154.50 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal de los infractores: quienes no se han apersonado al presente procedimiento; y por ende, han reconocido su responsabilidad en la resolución del contrato en cuestión. iv. Antecedentes registrales: los infractores han sido sancionados con doce (12) meses de inhabilitación temporal, a saber del 19 de octubre del 2009 al 18 de octubre del 2010; en virtud de la Resolución Nº 2101- 2009-TC-S3 del 30 de setiembre del 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. IMPONER a la empresa WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. la sanción administrativa de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal por haber dado lugar a la resolución del contrato atribuible a su parte; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. IMPONER a la empresa SEÑALÉCTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. la sanción administrativa de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal por haber dado lugar a la resolución del contrato atribuible a su parte; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. ss. Ramírez Maynetto. Isasi Berrospi. Mejía Cornejo. 448424-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Asistente del Archivo Modular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 046-2009-LIMA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.- VISTA: La investigación ODICMA número cuarenta y seis guión dos mil nueve guión Lima seguida contra Franklin Saavedra Guzmán por su actuación como Asistente del Archivo Modular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiocho de abril del presente año, obrante de fojas doscientos quince a doscientos treinta y tres; y el recurso de apelación interpuesto por el referido servidor contra la citada resolución en el extremo que le impone la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por sus fundamentos y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de las conclusiones contenidas en el informe de fojas ciento ocho a ciento diecisiete producto de las investigaciones preliminares en relación con la denuncia telefónica formulada por el señor Franco Valdemar Durand Tenorio sobre cobros indebidos, la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió la resolución número diecisiete de fecha treinta de enero de dos mil ocho, obrante de fojas ciento veintiuno a ciento veintiséis, por la cual se dispuso abrir procedimiento disciplinario, entre otros, contra el servidor Franklin Saavedra Guzmán por presuntamente haber incurrido en actos de corrupción al solicitar y aceptar el pago de suma de dinero de parte del denunciante con la fi nalidad de ubicar el Expediente Nº 781-2000, que se encontraba en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, el investigado a lo largo del procedimiento disciplinario ha sostenido que su actuación en los hechos denunciados se limitó a la de ser un facilitador entre el señor Franco Valdemar Durand Tenorio y un ex trabajador del Poder Judicial quien fue el que se encargó de gestionar la búsqueda del aludido expediente en el Archivo Central de la referida Corte Superior y a quien le hizo entrega personal del dinero remitido a la cuenta de ahorros de Javier Martínez Suárez, por encargo del quejoso; aspecto que es negado por el 6 “Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.”