Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

411586

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

10. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo a los criterios senalados en el articulo 302 6 y habiendose configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento; este Tribunal estima conveniente imponer dieciseis (16) meses a las empresas que conformaron el CONSORCIO WINSOFT DEL PERU S.A.C. ­ SENALECTICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C.de inhabilitacion temporal a la empresa en razon de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: ha quedado demostrado que las consorciadas han dado lugar a la resolucion del contrato en cuestion. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 32,154.50 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal de los infractores: quienes no se han apersonado al presente procedimiento; y por ende, han reconocido su responsabilidad en la resolucion del contrato en cuestion. iv. Antecedentes registrales: los infractores han sido sancionados con doce (12) meses de inhabilitacion temporal, a saber del 19 de octubre del 2009 al 18 de octubre del 2010; en virtud de la Resolucion Nº 21012009-TC-S3 del 30 de setiembre del 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. IMPONER a la empresa WINSOFT DEL PERU S.A.C. la sancion administrativa de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal por haber dado lugar a la resolucion del contrato atribuible a su parte; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. IMPONER a la empresa SENALECTICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C. la sancion administrativa de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal

por haber dado lugar a la resolucion del contrato atribuible a su parte; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. ss. MORDAZA Maynetto. Isasi Berrospi. MORDAZA Cornejo. 448424-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Asistente del Archivo Modular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 046-2009-LIMA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La investigacion ODICMA numero cuarenta y seis guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente del Archivo Modular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cuatro de fecha veintiocho de MORDAZA del presente ano, obrante de fojas doscientos quince a doscientos treinta y tres; y el recurso de apelacion interpuesto por el referido servidor contra la citada resolucion en el extremo que le impone la medida cautelar de abstencion en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por sus fundamentos y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de las conclusiones contenidas en el informe de fojas ciento ocho a ciento diecisiete producto de las investigaciones preliminares en relacion con la denuncia telefonica formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre cobros indebidos, la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA expidio la resolucion numero diecisiete de fecha treinta de enero de dos mil ocho, obrante de fojas ciento veintiuno a ciento veintiseis, por la cual se dispuso abrir procedimiento disciplinario, entre otros, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntamente haber incurrido en actos de corrupcion al solicitar y aceptar el pago de suma de dinero de parte del denunciante con la finalidad de ubicar el Expediente Nº 781-2000, que se encontraba en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, el investigado a lo largo del procedimiento disciplinario ha sostenido que su actuacion en los hechos denunciados se limito a la de ser un facilitador entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un ex trabajador del Poder Judicial quien fue el que se encargo de gestionar la busqueda del aludido expediente en el Archivo Central de la referida Corte Superior y a quien le hizo entrega personal del dinero remitido a la cuenta de ahorros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encargo del quejoso; aspecto que es negado por el

6

"Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.