Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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denunciante, quien por el contrario asevera uniformemente que fue el servidor investigado quien se encargo de la gestion de ubicacion del expediente y quien le solicito la suma de dinero a fin de acelerar la labor encomendada; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once invocados en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentran derogados al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en sus articulos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Que, la Jefatura del Organo de Control propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA al haber quedado acreditada la conducta disfuncional que motivo la investigacion, con lo cual se ha transgredido la prohibicion prevista en el articulo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo; asi como los articulos nueve, numeral MORDAZA, y catorce del Codigo de Etica Judicial, atentando gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, susceptible de ser sancionada a tener de lo previsto en el articulo doscientos uno, numeral MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Con el merito de Ia consulta informatica del legajo personal obrante a fojas ciento diecinueve se acredita que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el Modulo de los Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA desde el catorce de diciembre de dos mil cinco hasta el veinticinco de MORDAZA de dos mil siete; asimismo, en el mes de enero de dos mil siete se encontraba adscrito al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, desarrollando funciones de asistente en el archivo modular, segun asi refiere el servidor en su declaracion de fojas ocho; de la misma declaracion, asi como de la prestada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas noventa y siete a noventa y nueve se infiere que con fecha diecisiete de enero de dos mil siete el denunciante y el investigado se conocieron en el Modulo de San MORDAZA en circunstancias que el senor MORDAZA MORDAZA habia acudido a fin de indagar por el Expediente Nº 781-2000 que era solicitado en calidad de medio probatorio por un juez de la MORDAZA de Chiclayo quien tramitaba un MORDAZA judicial de interes del quejoso; que, ambos sujetos en sus declaraciones convienen en que la conversacion sostenida giro en torno a la ubicacion del expediente judicial fenecido y que incluso el investigado le facilito el legajo de expedientes enviados al archivo para que este ubique el que le concernia; Setimo: Es

un hecho probado con el merito de las declaraciones del servidor investigado de fojas ocho a diez, del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas once y doce, y del denunciante de fojas noventa y siete a noventa y nueve, que el veintinueve de enero de dos mil siete el senor MORDAZA MORDAZA efectuo un deposito a la cuenta de ahorros del servidor judicial MORDAZA MORDAZA, y que el dinero fue retirado de esta cuenta por su titular y entregado al servidor MORDAZA Guzman; asimismo, a fojas ochenta obra la boleta de permiso suscrita por la Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA y por la Administradora del Modulo del referido distrito otorgado al investigado que demuestra que el treinta de enero de dos mil siete; es decir, un dia despues que el dinero es retirado de Ia cuenta del servidor MORDAZA MORDAZA, fue comisionado para acudir al Archivo General en Ia sede Edificio MORDAZA MORDAZA, a fin de conseguir los datos de ubicacion de tres expedientes que se encontraban con mandato de archivo, siendo uno de ellos el Expediente Nº 781-2000, segun fluye de las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas treinta y uno, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas treinta y cuatro y de la doctora Xuany MORDAZA MORDAZA de fojas cuarenta y seis; Octavo: Que, de los hechos examinados en el considerando anterior puede inferirse que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio la suma de cien nuevos soles a la cuenta de ahorros del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a expresa solicitud del servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el proposito de asumir la gestion de ubicacion y busqueda del Expediente Nº 781-2000 y lograr que el mismo sea remitido al juzgado de la MORDAZA de Chiclayo que lo requeria; desvaneciendose de este modo la tesis de defensa del investigado que ha consistido en afirmar que fue una tercera persona quien mantuvo tratos con el denunciante para encargarse de la busqueda del referido expediente, siendo esta persona la destinataria real del dinero depositado; Noveno: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional del investigado por trasgredir el articulo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo, esto es encontrarse prohibido recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de las labores asignadas o gestiones propias del cargo; siendo que las sanciones disciplinarias se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; Decimo: Que, por otro lado y considerando que el tercer parrafo del articulo ciento seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial sanciona el MORDAZA de eficacia inmediata de la resolucion de destitucion adoptada por este Colegiado; y atendiendo a que tal MORDAZA proyecta tambien en la medida cautelar de suspension preventiva el efecto de producir su caducidad, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto en autos por el senor MORDAZA MORDAZA Guzman; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente del Archivo Modular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion interpuesto por el servidor sancionado contra la resolucion expedida por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que le impone la medida cautelar de abstencion en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por

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