TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411587 denunciante, quien por el contrario asevera uniformemente que fue el servidor investigado quien se encargó de la gestión de ubicación del expediente y quien le solicitó la suma de dinero a fi n de acelerar la labor encomendada; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once invocados en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentran derogados al momento de resolver la presente investigación, y descrita en sus artículos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Que, la Jefatura del Órgano de Control propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor Saavedra Guzmán al haber quedado acreditada la conducta disfuncional que motivó la investigación, con lo cual se ha transgredido la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo; así como los artículos nueve, numeral cuarto, y catorce del Código de Ética Judicial, atentando gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado, desmereciendo el cargo ante el concepto público, susceptible de ser sancionada a tener de lo previsto en el artículo doscientos uno, numeral sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Con el mérito de Ia consulta informática del legajo personal obrante a fojas ciento diecinueve se acredita que el servidor judicial Franklin Saavedra Guzmán laboró en el Módulo de los Juzgados de Paz Letrados de San Miguel desde el catorce de diciembre de dos mil cinco hasta el veinticinco de abril de dos mil siete; asimismo, en el mes de enero de dos mil siete se encontraba adscrito al Segundo Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, desarrollando funciones de asistente en el archivo modular, según así refi ere el servidor en su declaración de fojas ocho; de la misma declaración, así como de la prestada por el señor Franco Valdemar Durand Tenorio de fojas noventa y siete a noventa y nueve se infi ere que con fecha diecisiete de enero de dos mil siete el denunciante y el investigado se conocieron en el Módulo de San Miguel en circunstancias que el señor Durand Tenorio había acudido a fi n de indagar por el Expediente Nº 781-2000 que era solicitado en calidad de medio probatorio por un juez de la ciudad de Chiclayo quien tramitaba un proceso judicial de interés del quejoso; que, ambos sujetos en sus declaraciones convienen en que la conversación sostenida giró en torno a la ubicación del expediente judicial fenecido y que incluso el investigado le facilitó el legajo de expedientes enviados al archivo para que este ubique el que le concernía; Sétimo: Es un hecho probado con el mérito de las declaraciones del servidor investigado de fojas ocho a diez, del servidor Javier Lorenzo Martínez Suárez de fojas once y doce, y del denunciante de fojas noventa y siete a noventa y nueve, que el veintinueve de enero de dos mil siete el señor Durand Tenorio efectuó un depósito a la cuenta de ahorros del servidor judicial Martínez Suárez, y que el dinero fue retirado de esta cuenta por su titular y entregado al servidor Saavedra Guzmán; asimismo, a fojas ochenta obra la boleta de permiso suscrita por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel y por la Administradora del Módulo del referido distrito otorgado al investigado que demuestra que el treinta de enero de dos mil siete; es decir, un día después que el dinero es retirado de Ia cuenta del servidor Martínez Suárez, fue comisionado para acudir al Archivo General en Ia sede Edifi cio Alzamora Valdez, a fi n de conseguir los datos de ubicación de tres expedientes que se encontraban con mandato de archivo, siendo uno de ellos el Expediente Nº 781-2000, según fl uye de las declaraciones de Miriam García Ramos de fojas treinta y uno, de Silvia Mónica Pozo Rodríguez de fojas treinta y cuatro y de la doctora Xuany Reategui Meza de fojas cuarenta y seis; Octavo: Que, de los hechos examinados en el considerando anterior puede inferirse que el señor Franco Valdemar Durand Tenorio remitió la suma de cien nuevos soles a la cuenta de ahorros del servidor Javier Lorenzo Martínez Chávez, a expresa solicitud del servidor investigado Franklin Saavedra Guzmán, con el propósito de asumir la gestión de ubicación y búsqueda del Expediente Nº 781-2000 y lograr que el mismo sea remitido al juzgado de la ciudad de Chiclayo que lo requería; desvaneciéndose de este modo la tesis de defensa del investigado que ha consistido en afi rmar que fue una tercera persona quien mantuvo tratos con el denunciante para encargarse de la búsqueda del referido expediente, siendo esta persona la destinataria real del dinero depositado; Noveno: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado por trasgredir el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo, esto es encontrarse prohibido recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de las labores asignadas o gestiones propias del cargo; siendo que las sanciones disciplinarias se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; Décimo: Que, por otro lado y considerando que el tercer párrafo del artículo ciento seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona el principio de efi cacia inmediata de la resolución de destitución adoptada por este Colegiado; y atendiendo a que tal principio proyecta también en la medida cautelar de suspensión preventiva el efecto de producir su caducidad, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en autos por el señor Franklin Saavedra Guzmán; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Franklin Saavedra Guzmán por su actuación como Asistente del Archivo Modular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el servidor sancionado contra la resolución expedida por la Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que le impone la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por