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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411584 111. RESTAURANT PIZZERIA SOFIA E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, según Resolución Nº 2775-2009-TC-S4 de 23.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2009 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 447557-1 Sancionan con inhabilitación temporal a Winsoft del Perú S.A.C. y a Señaléctica Digital Diseño Integral S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 062-2010-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 15 de Enero de 2010 Visto en sesión del 15 de enero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2054.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el consorcio conformado por las empresas WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. y SEÑALÉTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. por haber dado lugar a la resolución del contrato derivado del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006 ENAPU S.A.; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de julio del 2007, la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. – en adelante, “la Entidad” – solicitó la aplicación de sanción contra el consorcio conformado por las empresas WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. y SEÑALÉTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C., en lo sucesivo, el Contratista. En el Informe Legal Nº 087-2007 ENAPU S.A./OAJ, se consignaron los hechos que se resume a continuación: i. Después de haber otorgado la buena pro del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 007- 2006 ENAPU S.A. al consorcio denunciado, se procedió a la suscripción Contrato Nº 037-2006 ENAPU S.A. el 13 de julio del 2006. ii. En la cláusula sétima del contrato antes mencionado, se estableció un cronograma de entregas de formas continuas de impresos como se describe a continuación: - Primera Entrega: A los quince (15) días calendario de haber suscrito el contrato. - Segunda Entrega: A los noventa (90) días calendario de haberse suscrito el contrato. - Tercera Entrega: A los ciento ochenta (180) días calendario de haberse suscrito el contrato. iii. Debido a los atrasos por parte del Contratista, en la entrega de los bienes, mediante Carta Notarial Nº 115- 2007 ENAPU S.A./GL notifi cada el 08 de febrero del 2007, se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (5) días calendario; bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Mediante Carta Nº 007-2007-ENAPU S.A./SG, notifi cada el 09 de marzo del 2007, se constató que el Contratista había incumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido. Por tanto, el Gerente General aprobó la resolución administrativa que resolvía el contrato, al no haber cumplido con realizar la tercera entrega de de los bienes, así como haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. v. Señala, además, que este procedimiento se realizó de conformidad con lo estipulado en los artículos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Mediante decreto del 02 de agosto del 2007, se requirió a la Entidad que cumpla con indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos. 3. El 04 de octubre del 2007, la Entidad informó que no había iniciado procedimiento arbitral alguno. 4. Mediante decreto del 11 de octubre del 2007, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas que conforman el consorcio denunciado; otorgándoseles el plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notifi cadas para presentar sus descargos. 5. Mediante decreto del 08 de noviembre del 2007, dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 34706/2007. TC cursada a la empresa WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. había sido devuelta por el notifi cador del Tribunal, donde se consignó que al haberse apersonado a la dirección sito en Calle Los Keros Nº 172 – Urb. San Juan Bautista – Chorrillos, manifestó que la citada empresa se había mudado. Por lo que se dispuso el sobrecarte al domicilio sito en Av. Víctor Reynel Nº 277 LIMA – LIMA, domicilio cierto que aparece en la página web de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT. 6. Mediante decreto del 27 de mayo del 2008, se dio cuenta de que el Ofi cio Nº 923/2008.STCA-CCC que comunicaba el decreto del 11 de octubre del 2007 cursada a WINSOFT DEL PERÚ SA.C. había sido devuelto por el notifi cador del Tribunal, manifestando que en la dirección sito en Calle Los Queros Mz. S Lote 1ª San Juan Bautista – Chorrillos – Lima, le comunicaron que la referida empresa se había mudado. Por lo que luego de haber agotado todas las acciones para conocer el domicilio de dicha empresa, se dispuso notifi carse vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 11 de octubre del 2007. 7. Mediante decreto del 27 de mayo del 2008, al igual que en caso anterior, se dispuso notifi car a la empresa SEÑALÉTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse domicilio cierto. 8. Mediante decreto del 10 de julio del 2008, se informó que las empresas conformantes del consorcio denunciado no habían cumplido con presentar sus descargos. Por lo que se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante decreto del 19 de noviembre del 2009, el expediente administrativo fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. 10. Mediante decreto del 21 de diciembre del 2009, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir las cartas notariales debidamente diligenciadas mediante las cuales se le requirió al CONSORCIO SEÑALÉTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. – WINSOFT DEL PERÚ S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones, y mediante la cual se le comunicó la resolución del Contrato Nº 037- 2006 ENAPU S.A. S.A./GL derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006-ENAPU S.A./TPC; de conformidad con lo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y sus modifi catorias.