Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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11. El 05 de enero del 2010, la Entidad cumplio con remitir las Cartas Notariales Nº 115-2007-ENAPU S.A./ GL, notificada el 06 de febrero del 2007, y Nº 007-2007ENAPUS.A./SG notificada el 09 de marzo del 2007. Sin embargo, las mismas no tenian la certificacion notarial que acreditara su diligenciamiento. 12. El 08 de enero del 2010, la Entidad cumplio con remitir los documentos MORDAZA mencionados, debidamente diligenciados por Notario Publico. II. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte lo siguiente: - La empresa WINSOFT DEL PERU S.A.C., con RUC Nº 20503580463, ha sido sancionada con doce (12) meses de inhabilitacion temporal, a saber del 19 de octubre del 2009 al 18 de octubre del 2010; en virtud de la Resolucion Nº 2101-2009-TC-S3 del 30 de setiembre del 2009. - La empresa SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C., con RUC Nº 20416470783, ha sido sancionada con doce (12) meses de inhabilitacion temporal, a saber del 19 de octubre del 2009 al 18 de octubre del 2010; en virtud de la Resolucion Nº 21012009-TC-S3 del 30 de setiembre del 2009. III. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del consorcio conformado por las empresas WINSOFT DEL PERU S.A.C. y SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C. por cuya causa se ha procedido a la resolucion del Contrato Nº 037-2006 ENAPU S.A./GL derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2006 ENAPU S.A.; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias; MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos en cuestion. 3. A fin de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolucion del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justificante que dio lugar a la resolucion del contrato. 4. Respecto al primer punto controvertido referido al procedimiento para la resolucion del contrato en cuestion, el articulo 226º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial2. 5. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20023, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo senalado anteriormente. 6. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante Carta Nº 1152007 ENAPU S.A./GL diligenciada notarialmente el 08 de febrero del 2007, la Entidad requirio a la denunciada que en el termino de cinco (5) dias calendario cumpla con realizar la tercera entrega de los bienes, bajo apercibimiento de resolver dicho vinculo contractual; y, mediante Carta Notarial Nº 007-2007-ENAPU S.A./SG notarialmente diligenciada el 09 de marzo del 2007, la Entidad le comunico la resolucion total del Contrato Nº 037-2006ENAPUSA/GL realizada a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 126-2007ENAPUSA/GG; por tanto, corresponde evaluar MORDAZA punto controvertido. 7. Respecto al MORDAZA punto controvertido, referido a la ocurrencia de algun evento o situacion de caso fortuito o fuerza mayor que MORDAZA justificado el incumplimiento del contrato, ello no se desprende del procedimiento administrativo, y tampoco ha sido alegado por la empresa denunciada al no haberse apersonado al presente procedimiento. Por tanto, es posible colegir que el contrato ha sido resuelto por incumplimiento injustificado de las prestaciones; causa exclusivamente atribuible al contratista. 8. Por tanto, se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento; correspondiendole al Tribunal de Contrataciones del Estado aplicar la sancion correspondiente. 9. Del texto del articulo MORDAZA mencionado, se tiene que para dicha infraccion la normativa ha previsto la aplicacion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos5.

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a dos (2) anos..."

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