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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411612 para crear, modifi car y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central. Que, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación ha efectuado el análisis del costo respectivo. Que, con fecha 7 de Diciembre de 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete la misma que señala lineamientos para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Cañete. Que, en cumplimiento al Art. 23º de la Ordenanza Municipal Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial, mediante el Informe Nº 096-2008-GSSPP- MPC, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete se ha emitido opinión favorable respeto al Informe Nº 099-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL PARA EL AÑO 2009 Artículo 1º: AMBITO DE APLICACIÓN Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fi n. Artículo 2º: DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes defi niciones: a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el servicio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios habilitados en la vía pública por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal. c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio) Artículo 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para tal fi n. El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identifi cación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio. Artículo 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refi ere el artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º: TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fi ja, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo. Artículo 8º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito. Artículo 9º: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs. Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias, el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente. Artículo 10º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS PARQUEO 1 PASAJE VILELA 60 PARQUEO 2 PUERTO VIEJO 280 PARQUEO 3 LA CANTUTA 130 PARQUEO 4 28 DE JULIO 100 PARQUEO 5 LA FÁBRICA 30 PARQUEO 6 CANAL SAN MIGUEL 10 PARQUEO 7 PLAYA LOS REYES 80 PARQUEO 8 PLAYA GALLARDO 180 TOTAL 870 Artículo 11º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o