Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehiculos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del gobierno central. Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion ha efectuado el analisis del costo respectivo. Que, con fecha 7 de Diciembre de 2007 se aprobo la Ordenanza Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canete la misma que senala lineamientos para la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Canete. Que, en cumplimiento al Art. 23º de la Ordenanza Municipal Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial, mediante el Informe Nº 096-2008-GSSPPMPC, emitido por la Gerencia de Servicios Publicos de la Municipalidad Provincial de Canete se ha emitido opinion favorable respeto al Informe Nº 099-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA unanime y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO MORDAZA PARA EL ANO 2009 Articulo 1º: AMBITO DE APLICACION Establecer, en la jurisdiccion del Distrito de Cerro MORDAZA de la Provincia de Canete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestacion efectiva del servicio de estacionamiento que brindara la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin. Articulo 2º: DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de via publica, previamente senalados por la entidad MORDAZA para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el servicio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. b.- MORDAZA de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios habilitados en la via publica por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal. c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (senalizacion, mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio) Articulo 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO El servicio se brindara unicamente en las zonas y vias habilitadas para tal fin. El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA, esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos, tales como una adecuada senalizacion de los espacios a traves del pintado de las vias y la ubicacion de letreros, la identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio. Articulo 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas a que se refiere el articulo 10º de la presente Ordenanza.

Articulo 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 6º: TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal se fija, en funcion al costo que demanda la prestacion del servicio, en S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) por 30 minutos o fraccion. Los camiones de reparto y otro MORDAZA de vehiculos de tamano mayor, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administracion tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º: DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LA TASA La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realizacion inmediata debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehiculo decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa sera determinado en funcion al tiempo de estacionamiento. El tiempo minimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total del tiempo. Articulo 8º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y sera destinado a la administracion, senalizacion, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la via y areas publicas respectivas del distrito. Articulo 9º: HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible de lunes a MORDAZA para los vehiculos que ingresen a las zonas de estacionamiento segun el siguiente horario: De Lunes a MORDAZA de 7:00 hrs. a 16:00 hrs. Excepcionalmente, los dias 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los dias feriados por Semana MORDAZA, MORDAZA Patrias, el servicio se prestara de 8:00 a.m a 4:00 a.m del dia siguiente. Articulo 10º: AREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Las areas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro MORDAZA, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:
AREA DE ESTACIONAMIENTO PARQUEO 1 PARQUEO 2 PARQUEO 3 PARQUEO 4 PARQUEO 5 PARQUEO 6 PARQUEO 7 PARQUEO 8 UBICACION PASAJE MORDAZA PUERTO VIEJO LA CANTUTA 28 DE MORDAZA LA FABRICA MORDAZA SAN MORDAZA PLAYA LOS MORDAZA PLAYA MORDAZA TOTAL CANTIDAD DE ESPACIOS 60 280 130 100 30 10 80 180 870

Articulo 11º: INAFECTACION DEL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o

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