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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411610 expresarlo así en la parte considerativa de la respectiva resolución. TÍTULO VIII FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 55°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas se extinguen: a) Por muerte del infractor, para lo cual se debe proceder conforme al artículo 6 del presente reglamento. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Por Ordenanza o Decreto de Alcaldía que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. Artículo 56°.- PRESCRIPCION. La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029. La Gerencia o Sub Gerencia competente, resolverá los casos de prescripción mediante la Resolución administrativa respectiva. La prescripción no opera de ofi cio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 57°.- CONDONACIÓN. La condonación deberá ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que será dictada con carácter general y teniendo en consideración criterios sociales y económicos, relacionados con el bienestar o desarrollo de la comunidad. TÍTULO IX CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 58°.- CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Multas por infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 013- 2008/MDV así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Título I. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sétima.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 447668-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican Ordenanza Nº 015-2008/ MDCA que estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal para el año 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2008-MPC (Se publica el Acuerdo de Concejo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ofi cio Nº 025-2010-SG-MPC, recibido el 20 de enero de 2010) Cañete, 4 de diciembre de 2008 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de diciembre de 2008, el Ofi cio Nº 238-2008/MDCA de fecha 28 de octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Nº 015-2008/MDCA, que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en dicha jurisdicción para el ejercicio fi scal 2009; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencial: Que, a través del Ofi cio Nº 238-2008/MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA de fecha 24 de octubre de 2008, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de Cerro Azul para el año 2009; Que, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC de fecha 07 de diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete, que sirve de norma directriz sobre la materia para las municipalidades distritales de nuestra provincia; Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 680-2008-AS- LEG-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2008, así como el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos, el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Ratifi car la Ordenanza Nº 015-2008/ MDCA de fecha 24 de octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicha jurisdicción para el año 2009.