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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411609 representante legal o apoderado se haga presente en las ofi cinas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Esta notifi cación se considerará realizada con el cargo de notifi cación fi rmado por el administrado o su representante legal o apoderado o con la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos deberá dejarse constancia expresa que la notifi cación se efectuó por constancia administrativa válidamente emitida. 45.4. Notifi cación por medio de sistemas de comunicación. La notifi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, fax, correo electrónico y similar, se realizará siempre que sea posible confi rmar la recepción del acto administrativo por la misma vía y previa solicitud expresa del administrado. Se entenderá realizada la notifi cación cuando el medio utilizado remita un mensaje de confi rmación de recibido, con indicación expresa de la fecha y hora. 45.5. Publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación. En caso que la notificación sea impracticable; cuando se desconoce el domicilio del administrado; ó en el caso se trate de una notificación infructuosa; cuando se acredite que la persona a notificarse haya desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado, o se encuentre en el extranjero, se procederá a aplicar la publicación en vía sustitutiva, conforme al numeral 23.1.2. del Artículo 23° de la Ley N° 27444, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 46°.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS. La notifi cación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 46.1. Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notifi cado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para la notifi cación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 46.2. Si debieran notifi carse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común la notifi cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión de sus cointeresados. Artículo 47°.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES. Las notifi caciones surtirán sus efectos en el orden siguiente: 47.1. Las notifi caciones personales recibidas por el infractor o su representante: El día en que hubieren sido realizadas. 47.2. Las cursadas mediante correo electrónico surtirán efecto el día que conste haber sido recibidas por el destinatario, el cual deberá confi rmar la notifi cación utilizando el mismo medio. 47.3. Las notifi caciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Ofi cial El Peruano u otro de mayor circulación en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 48°.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. La notifi cación defectuosa se regirá por lo siguiente: 48.1. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad orgánica competente, según corresponda, ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 48.2. La desestimación al cuestionamiento a la validez de una notifi cación causa que dicha notifi cación opere en la fecha que fue realizada. Artículo 49°.- SANEAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES. Las notifi caciones defectuosas surtirán efectos legales cuando: 49.1. La notifi cación defectuosa por omisión de algunos de los requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifi este expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 49.2. También se tendrá por bien notifi cado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notifi cación realizada por el infractor, a fi n de que le sea comunicada alguna decisión de la unidad orgánica competente. Artículo 50°.- DOMICILIO DEL INFRACTOR. Para los efectos de la presente norma, se considerará como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro del distrito de Ventanilla, en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 50.1. Lugar de su residencia habitual. 50.2. El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de su negocio. 50.3. El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 50.4. El lugar donde operan sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especifi co. TÍTULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 51°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la misma, acompañando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 52°.- RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fi n de que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución de Sub Gerencia que impone la multa, medida complementaria o la que se pronuncia sobre recurso de reconsideración interpuesto. Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por letrado. Artículo 53°.- NULIDAD. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la Gerencia o Sub Gerencia competente además de la declaración de nulidad resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Artículo 54.- ADECUACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO. En caso el infractor incurriera en un error en la califi cación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter impugnatorio; en este caso la Sub Gerencia o Gerencia competente entenderá el recurso impugnatorio al que corresponde, debiendo