Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411609

representante legal o apoderado se haga presente en las oficinas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Esta notificacion se considerara realizada con el cargo de notificacion firmado por el administrado o su representante legal o apoderado o con la MORDAZA de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos debera dejarse MORDAZA expresa que la notificacion se efectuo por MORDAZA administrativa validamente emitida. 45.4. Notificacion por medio de sistemas de comunicacion. La notificacion por medio de sistemas de comunicacion electronicos, fax, correo electronico y similar, se realizara siempre que sea posible confirmar la recepcion del acto administrativo por la misma via y previa solicitud expresa del administrado. Se entendera realizada la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, con indicacion expresa de la fecha y hora. 45.5. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulacion. En caso que la notificacion sea impracticable; cuando se desconoce el domicilio del administrado; o en el caso se trate de una notificacion infructuosa; cuando se acredite que la persona a notificarse MORDAZA desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado, o se encuentre en el extranjero, se procedera a aplicar la publicacion en via sustitutiva, conforme al numeral 23.1.2. del Articulo 23° de la Ley N° 27444, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 46°.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS. La notificacion a pluralidad de interesados se regira por lo siguiente: 46.1. Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 46.2. Si debieran notificarse a mas de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que transmita la decision de sus cointeresados. Articulo 47°.VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones surtiran sus efectos en el orden siguiente: 47.1. Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El dia en que hubieren sido realizadas. 47.2. Las cursadas mediante correo electronico surtiran efecto el dia que conste haber sido recibidas por el destinatario, el cual debera confirmar la notificacion utilizando el mismo medio. 47.3. Las notificaciones por publicaciones: A partir de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 48°.- NOTIFICACION DEFECTUOSA. La notificacion defectuosa se regira por lo siguiente: 48.1. En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad organica competente, segun corresponda, ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 48.2. La desestimacion al cuestionamiento a la validez de una notificacion causa que dicha notificacion opere en la fecha que fue realizada. Articulo 49°.SANEAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones defectuosas surtiran efectos legales cuando:

49.1. La notificacion defectuosa por omision de algunos de los requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 49.2. Tambien se tendra por bien notificado al infractor a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notificacion realizada por el infractor, a fin de que le sea comunicada alguna decision de la unidad organica competente. Articulo 50°.- DOMICILIO DEL INFRACTOR. Para los efectos de la presente MORDAZA, se considerara como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro del distrito de Ventanilla, en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 50.1. Lugar de su residencia habitual. 50.2. El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de su negocio. 50.3. El predio en el que ocurre la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este. 50.4. El lugar donde operan sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. TITULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 51°.- RECURSO DE RECONSIDERACION. El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Sub Gerencia, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la misma, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion sera interpuesto ante el organo que dicto el acto impugnado, el cual debera resolver dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. Articulo 52°.- RECURSO DE APELACION. El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad organica que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a fin de que esta se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. El plazo de interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de Sub Gerencia que impone la multa, medida complementaria o la que se pronuncia sobre recurso de reconsideracion interpuesto. Los recursos de reconsideracion y de apelacion, deberan ser autorizados por letrado. Articulo 53°.- NULIDAD. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la Gerencia o Sub Gerencia competente ademas de la declaracion de nulidad resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 54.- ADECUACION DEL RECURSO IMPUGNATORIO. En caso el infractor incurriera en un error en la calificacion del recurso no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter impugnatorio; en este caso la Sub Gerencia o Gerencia competente entendera el recurso impugnatorio al que corresponde, debiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.