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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411600 Área: 114.00 m2 Perimetro: 118.00 ml. Artículo Segundo.- El Área remanente, tendrá el uso de servidumbre de paso, deberá ser perpetua e indivisible, permitiendo la iluminación, ventilación y el ingreso hacia los sublotes 3 y 4, que no presentan frente a ninguna vía. Artículo Tercero.- Que con recibo Nº 0067091 de fecha 04 de Noviembre del 2009, se encuentra acreditando el pago de S/. 8,391.50 Nuevos Soles, por concepto de aporte para Parques Zonales, por el proceso de subdivisión sin cambio de uso del terreno de 2,997.00 m2. Monto aprobado mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº1189- 2009 de fecha 06 de Octubre de 2009. Artículo Cuarto.- Las características de los Sublotes resultantes: Sub lotes 1, 2, 3 y 4 , asi como Área remanente (Con uso de servidumbres de paso hacia los sublotes 3 y 4), fi guran en el Plano de Subdivisión (SU- 03), el mismo que se encuentra visado y forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo del Administrado, el cual debe efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notifi cación. Artículo Sexto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima – Zonal IX, para la inscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a traves de la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, y la Subgerencia de Obras Privadas; y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 447532-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican artículo 86° del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000001 Callao, 8 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Callao, en sesión fecha 8 de enero de 2010: Aprobó la siguiente; Ordenanza Muinicipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 3 indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización Interior y Funcionamiento del gobierno local, el inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 10 inciso 5 establece que es atribución y obligación de los regidores integrar, concurrir y participar de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000034, del 20 de octubre de 2004, Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao, en su artículo 1 inciso 3 establece que dicho Reglamento tiene como objetivo determinar el funcionamiento de las Comisiones y en el artículo 15 inciso 5 establece que es atribución de los regidores integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales; en el artículo 86 establece que la inasistencia de un regidor a tres sesiones de comisión en forma consecutiva o diez no consecutiva en un año dejará vacante el cargo respectivo siendo reemplazado por un regidor elegido por el Concejo Municipal; Que, en la sesión de Concejo de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000002 el mismo que en su artículo 2 recogió la propuesta surgida en el transcurso del debate en el que se propuso modifi car el artículo correspondiente del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao, indicando que la inasistencia de un regidor a tres sesiones de Comisión en forma consecutiva o no consecutiva, en un año, causará su vacancia en la Comisión. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034, DEL 20 DE OCTUBRE DE 2004. Artículo 1.- Modifícase el artículo 86 del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034 del 20 de octubre de 2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 86. La inasistencia de un regidor a tres sesiones de Comisión en forma consecutiva o no consecutiva, en un año, causará su vacancia en la Comisión.” Artículo 2.- Derógase toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 448030-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 029-2009/MDV Ventanilla, 29 de Diciembre de 2009