Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico, organoleptico o el que corresponda. 30.2.- RETENCION. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la accion conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de las multas o demas sanciones y subsane la infraccion por la que fue pasible de la sancion. 30.3.- RETIRO. Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o vehiculos; que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como de materiales de construccion. 30.4.- CLAUSURA TEMPORAL. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la prohibicion por un plazo MORDAZA de 30 dias, en razon que la actividad materia de infraccion deviene en regularizable, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 30.5.- CLAUSURA DEFINITIVA. Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 30.6.- PARALIZACION DE OBRA. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 30.7.- DEMOLICION DE OBRA. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas legales contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, ordenanzas municipales, disposiciones municipales sobre edificacion, normas sobre seguridad de defensa Civil; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, o cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas. 30.8.- EJECUCION DE OBRA. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o

construccion destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. 30.9.- TAPIADO. Consiste en el cierre definitivo del establecimiento comercial que hubiera sido sancionado con medida complementaria de clausura definitiva y que continue funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal. Asimismo, tambien, en la clausura temporal o definitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, o se desarrollen actividades que atenten contra la salud y salubridad, la seguridad publica, la moral y el orden publico, la contaminacion ambiental, en los casos de urbanismo y zonificacion, o en el supuesto de continuidad de infracciones, podra ordenarse el tapiado de puertas y/o ventanas. 30.10.- DESMONTAJE. Constituye la accion de desarmar la infraestructura metalica y no metalica, que sirve para acoplar los transmisores radioelectricos y otras estructuras desmontables y/o desarmables, que no cumplan con la normatividad vigente. 30.11. SUSPENSION. Consiste en la suspension del espectaculo publico no deportivos sin la respectiva autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes. Articulo 31°.- NATURALEZA DE LA SANCION. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se origina de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 32°.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. 32.1. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles emitida la Resolucion de Sancion la misma que debe tener la calidad de firme, y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos senalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. 32.2. En el supuesto de que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar temporalmente el mismo. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda. 32.3. No se podra atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la MORDAZA sancion. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaido en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determino la imposicion de la sancion administrativa original MORDAZA perdido el caracter de infraccion administrativa por modificacion del ordenamiento juridico. Articulo 33°.- CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes.

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