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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411602 el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es “la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS-RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1°.- FINALIDAD. El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de Ventanilla. Artículo 2°.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. El presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comisión de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas para las mismas, previstas en el Cuadro de Multas por infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del Reglamento se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera del distrito de Ventanilla. Artículo 4°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y por la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo 5°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El Procedimiento Sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada. Artículo 6°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN. Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Artículo 7.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. El Serenazgo y todas las unidades orgánicas municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES. Constituye infracción toda acción u omisión que signifi que el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. ARTÍCULO 9.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10°.- DEFINICIÓN. El procedimiento administrativo sancionador se defi ne como el conjunto de actos que tienen por fi nalidad evaluar, detectar y constatar la comisión de una infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda. Artículo 11° ÓRGANOS COMPETENTES. El Procedimiento Sancionador se encuentra a cargo de los siguientes órganos municipales: