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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411598 Ley Nº 28212, pues no resulta equitativo que la unidad remunerativa tenga efectos sólo sobre las autoridades señaladas en la ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución, respecto a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, en su artículo 5º, de los ingresos del personal, inciso 5.1, se establece textualmente: “... en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole;...”. De igual manera, el inciso 5.2 de dicho artículo señala: “Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006”; Que, de acuerdo a la 4ta Disposición Transitoria, Inc. 2 de la Ley 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, que señala “la aprobación y reajustes de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad; su fi jación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 070-85-PCM”, agrega también que: “Que corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente fi nanciamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalices...”; Que, si bien es cierto, la comuna edil de Punta Hermosa no cuenta con una escala remunerativa; por lo que al amparo legal resulta necesario establecer la Escala Remunerativa, que comprenda a los funcionarios profesionales, técnicos y auxiliares, quienes no se encuentran incluidos en la Ley Nº 28212; Que, la Carrera Administrativa Pública se estructura por Grupos Ocupacionales y Niveles, siendo éstos los de Profesionales, Técnicos y Auxiliares; a cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura organizacional de cada entidad; conforme a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10ª del D. Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de Ingreso a la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público-, así como en los artículos 15º, 16º y 17º del D.S. Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa-, y los artículos 43º al 45º del cuerpo legal acotado estipula el parámetros sobre el otorgamiento de las remuneraciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2009; Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBESE LA ESCALA REMUNERATIVA de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLEZCASE QUE LA ESCALA REMUNERATIVA se encuentra estructurada por Grupos Ocupacionales y Niveles, estableciéndose que los grupos ocupacionales son: categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida; y los grupos ocupacionales son: funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares. Artículo 3º.- La presente ESCALA REMUNERATIVA, ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2010, cuya previsión del gasto debe encontrarse comprendida en el PIA 2010. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde ANEXO 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA ESCALA REMUNERATIVA La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargo, se fi jará conforme a: FUNCIONARIOS ALCALDE F-3 S/. 3.040,00 GERENTE MUNICIPAL F-2 S/. 4.500,00 GERENTES DE SERVICIO F-1 S/. 2.600,00 PROFESIONALES SPA S/. 3.400,00 SPB S/. 3.200,00 SPC S/. 3.000,00 SPD S/. 2.800,00 SPE S/. 2.600,00 TECNICOS STA S/. 1.919,00 STB S/. 1.915,00 STC S/. 1.910,00 STD S/. 1.899,00 STE S/. 1.895,00 AUXILIARES SAA S/. 1.890,00 SAB S/. 1.885,00 SAC S/. 1.881,00 SAD S/. 1.860,00 SAE S/. 1.610,00 448290-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1386-2009-GDU/MDSM Expediente Nº 02528 -2009 San Miguel, 23 de diciembre de 2009