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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411601 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre del 2009, el Dictamen N° 023-2009/ MDV-CA de la Comisión de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 032-2007/MDV, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), publicado en el Diario El Peruano, con fecha 05 de enero de 2008. Posteriormente, mediante la Ordenanza N° 025-2008/MDV, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que resulta viable la modifi cación de mencionado instrumento de gestión en los siguientes aspectos: Creación de la Unidad Orgánica de Gerencia de Fiscalización y Control, y las unidades orgánicas a su cargo: Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, y la Sub Gerencia de Investigación y Control de Sanciones. Modifi cación del ROF, respecto a las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que tendrá a su cargo a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, y la Secretaría General, que tendrá a su cargo la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, así como a la Sub Gerencia de Registro Civil. Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF. De acuerdo a la norma mencionada, el objeto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es establecer los lineamientos generales para que todas las entidades del Sector Público deban seguir para la respectiva elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Que, el marco normativo para la aprobación y modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se encuentra conforme a lo previsto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es “la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad Orgánica de Gerencia de Fiscalización y Control, y las unidades orgánicas a su cargo: Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, y la Sub Gerencia de Investigación y Control de Sanciones. Articulo Segundo.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, respecto a las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que tendrá a su cargo a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, y la Secretaría General, que tendrá a su cargo la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, así como a la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y empresas-PSCE. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 447668-1 Aprueban nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2009/MDV Ventanilla, 29 de diciembre de 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas- RAMSA vigente, se diversifi ca el procedimiento administrativo sancionador en varias unidades orgánicas de la Municipalidad; el procedimiento empieza en la Subgerencia de Fiscalización y Control y se deriva dependiendo la naturaleza de la infracción a las unidades orgánicas competentes, perdiéndose el control en cuanto al tiempo y efi cacia de la sanción impuesta al infractor. Que, el nuevo proyecto de Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), unifi ca el procedimiento administrativo sancionador en la Gerencia de Fiscalización y Control, que actúa en segunda instancia resolviendo las apelaciones, entre otras; y la Subgerencia de Operación y Fiscalización que depende de la anterior, que actúa en primera instancia imponiendo la resolución de sanción, ejecutando las medidas complementarias y los apercibimientos. Que, el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas vigente no es muy efi caz, porque en caso en caso de actuaciones inmediatas y urgentes aplica medidas provisionales (medidas cautelares); mientras que el nuevo proyecto será más efi ciente porque ya no existen las medidas provisionales, porque en caso de urgencia o de necesidad, inmediatamente se aplica la Resolución de Sanción. Que, los casos de urgencia son situaciones de emergencia cuando la infracción detectada afecte: i) la seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral, el orden público; ii) las normas sobre urbanismo y zonifi cación, o sobre seguridad del sistema de defensa civil; iii) en el supuesto caso, que en edifi cios, locales, establecimientos servicios se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; iv) en el supuesto caso de continuidad de infracciones; y v) en el supuesto caso, que así lo determine las normas legales correspondientes. Que, las medidas complementarias en el nuevo proyecto RAMSA son las siguientes: Decomiso e inmovilización de bienes, Retención, Retiro, Clausura temporal, Clausura defi nitiva, Paralización de obra, Demolición de obra, Ejecución de obra, Tapiado, Desmontaje, Suspensión. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en