Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411607 TÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 34°.- ÓRGANO COMPETENTE. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización y/o la Gerencia de Fiscalización y Control, procederán a dictar, ejecutar e imponer las medidas complementarias previstas en este Reglamento, según corresponda. Artículo 35°. - DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES. Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el caso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva fi rmando el funcionario municipal. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, el examen organoléptico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. En caso exista sufi ciente evidencia que los productos estén en estado de descomposición o no sean aptos para el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a costa del infractor. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización a fi n de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 36.- RETENCIÓN. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de siete (07) días hábiles, en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización declarará el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición fi nal, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por la Gerencia de Servicios Sociales. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, elaborará un Acta de Diligencia de Retención de Bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso aproximado y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 28º del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas, así como bienes jurídicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización a fi n de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, o los bienes jurídicos individuales o colectivos, dicha Sub Gerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 37°.- RETIRO. Los bienes retirados, así como el retiro de materiales de construcción, herramientas y equipos, serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la fi rma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del funcionario responsable. Artículo 38°.- CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINITIVA. Si la sanción fuera de clausura temporal o defi nitiva, emitida la notifi cación de infracción y notifi cada la misma, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con la infracción tipifi cada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, independientemente que la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización dicten las medidas complementarias que aseguren la efi cacia de la resolución que pudiera corresponder. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. En la clausura temporal o definitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitución, o se desarrollen actividades que atenten contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, la contaminación ambiental, en los casos de urbanismo y zonificación, o en el supuesto de continuidad de infracciones; además de emplear los medios de ejecución forzosa descritos precedentemente, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. Artículo 39°.- DESMONTAJE. Para realizar el desmontaje, se procederá a elaborar el acta correspondiente, dejando constancia de los bienes y/o elementos desmontados cuyo original será entregado al infractor o a su representante, o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular. En caso de negarse a fi rmar, se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del funcionario responsable. Artículo 40°.- PARALIZACIÓN DE OBRA. Se procederá a la ejecución de la paralización de una obra, en los casos de edifi caciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervisión; la cual debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notifi cado por el personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización.