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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411603 11.1. Órgano Instructor.- Es la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, a quien le corresponde imponer, ejecutar las sanciones y de ser el caso disponer y ejecutar el apercibimiento de las medidas complementaria decretadas en la respectiva resolución de sanción de conformidad al artículo 24º del presente Reglamento. 11.2. Órgano de Segunda Instancia.- Es la Gerencia de Fiscalización y Control, a quien le corresponde: a) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las Resoluciones de Sub Gerencia derivados del procedimiento sancionador. b) Resolver en última instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las medidas complementarias. c) Ordenar la ejecución del apercibimiento decretado en la Resolución de Sanción de conformidad al artículo 24º del presente Reglamento. Artículo 12° ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO INSTRUCTOR. a) Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Recibir las notifi caciones de infracción impuestas por el personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización y/o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos, presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales. e) Organizar y evaluar el expediente correspondiente. f) Emitir la Resolución de Sub Gerencia que disponga una sanción pecuniaria, y de corresponder una medida complementaria, debiéndose notifi carse al infractor. g) Remitir las Resoluciones de Sub Gerencia adjuntando la Notifi cación de Infracción a la Ofi cina encargada de su cobranza, cuando no se ha impuesto recurso impugnativo, dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la misma; salvo en los casos de medidas complementarias cuya interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspenderá la ejecución del acto impugnado, el mismo que se ejecutará conforme al presente reglamento. h) Mantener un registro de los infractores a efecto de califi car la continuidad de las infracciones. i) Resolver los recursos impugnativos de reconsideración que se formulen contra las Resoluciones de Sub Gerencia derivados del procedimiento sancionador. Artículo 13° ACCIONES DE FISCALIZACIÓN. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, realizará las labores de fi scalización y operativos especiales a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas municipales. Dicho personal deberá portar su identifi cación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Artículo 14° EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN: Detectada una infracción, por parte de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, emitirá la notifi cación de infracción respectiva, la misma que deberá ser llenada con letra de imprenta en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas. Artículo 15.- OBJETO Y REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION La notifi cación de infracción tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa a fi n que pueda ejercer su derecho a la defensa. Los requisitos que deberá contener la notifi cación de infracción son los siguientes: a) Día y hora en que se detecta una o varias infracciones, entendiéndose que la fecha y hora de notifi cación corresponde a la hora y fecha de la comisión de la infracción. b) Indicación del área que realiza la detección de la infracción y emite la notifi cación. c) Nombre y apellido del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. d) Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción, de tener otro domicilio se deberá consignar. En caso no fuera posible consignar la dirección se mencionará el lugar donde se cometió la infracción. e) Descripción de los hechos que confi guran la infracción imputada, así como indicar el número de ordenanza u otra norma legal que la sustente. En caso de varias infracciones deberá describirse todas estas en la Notifi cación de Infracción. f) Detalle de la(s) infracción(es), debe indicarse: Código y denominación de la infracción. g) Señalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario. h) Nombre y apellido legible del personal encargado, incluyendo su fi rma. i) Firma del Infractor o de la persona que recibe la notifi cación de infracción, en caso de persona jurídica se requiere sello de recepción. En el supuesto, que se negaran las personas naturales o jurídicas a recepcionar la Notifi cación de Infracción, este hecho deberá hacerse constar en la notifi cación lo cual no acarrea la nulidad del acto. Toda notifi cación que no cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior son nulas. No se podrá continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de éstos. Artículo 16°.- PLAZO DE REMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE. Una vez impuesta al infractor la correspondiente Notifi cación de Infracción, la misma será remitida dentro de las 24 horas a la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones y emita la respectiva Resolución de Sub Gerencia. Artículo 17°.- DENUNCIA VECINAL. Todo vecino está facultado para comunicar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad de sustentar algún derecho o legítimo interés; por lo que no será considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, circunstancias, lugar o modo que permitan su constatación; la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados; el aporte de evidencia o su descripción, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de la infracción. La presentación de la denuncia vecinal, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, evaluará la denuncia vecinal presentada, debiendo imponer la notifi cación de infracción de detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma, que se actúa de ofi cio o, a raíz de una denuncia vecinal atendiendo a la seguridad del denunciante. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notifi cación de infracción alguna, se dará respuesta al denunciante vía carta. La denuncia vecinal puede ser formulada por escrito o verbalmente, asimismo, el denunciante puede identifi carse o presentarla anónimamente. Si la denuncia fuera intencionalmente de mala fe y carente de fundamento, se impondrá al denunciante la sanción que corresponda al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, si el denunciante fuera anónimo se procederá a identifi carlo.