Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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11.1. Organo Instructor.- Es la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, a quien le corresponde imponer, ejecutar las sanciones y de ser el caso disponer y ejecutar el apercibimiento de las medidas complementaria decretadas en la respectiva resolucion de sancion de conformidad al articulo 24º del presente Reglamento. 11.2. Organo de MORDAZA Instancia.- Es la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a quien le corresponde: a) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que interpongan los administrados contra las Resoluciones de Sub Gerencia derivados del procedimiento sancionador. b) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos en contra de las medidas complementarias. c) Ordenar la ejecucion del apercibimiento decretado en la Resolucion de Sancion de conformidad al articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 12° INSTRUCTOR. ATRIBUCIONES DEL ORGANO

a) Velar por la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Recibir las notificaciones de infraccion impuestas por el personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion y/o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos, presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales. e) Organizar y evaluar el expediente correspondiente. f) Emitir la Resolucion de Sub Gerencia que disponga una sancion pecuniaria, y de corresponder una medida complementaria, debiendose notificarse al infractor. g) Remitir las Resoluciones de Sub Gerencia adjuntando la Notificacion de Infraccion a la Oficina encargada de su cobranza, cuando no se ha impuesto recurso impugnativo, dentro de los quince (15) dias habiles de notificada la misma; salvo en los casos de medidas complementarias cuya interposicion de cualquier recurso impugnatorio no suspendera la ejecucion del acto impugnado, el mismo que se ejecutara conforme al presente reglamento. h) Mantener un registro de los infractores a efecto de calificar la continuidad de las infracciones. i) Resolver los recursos impugnativos de reconsideracion que se formulen contra las Resoluciones de Sub Gerencia derivados del procedimiento sancionador. Articulo 13° ACCIONES DE FISCALIZACION. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, realizara las labores de fiscalizacion y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Dicho personal debera portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Articulo 14° EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION: Detectada una infraccion, por parte de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, emitira la notificacion de infraccion respectiva, la misma que debera ser llenada con letra de imprenta en forma MORDAZA y precisa, sin emplear abreviaturas. Articulo 15.- OBJETO Y REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION La notificacion de infraccion tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa. Los requisitos que debera contener la notificacion de infraccion son los siguientes:

a) Dia y hora en que se detecta una o varias infracciones, entendiendose que la fecha y hora de notificacion corresponde a la hora y fecha de la comision de la infraccion. b) Indicacion del area que realiza la deteccion de la infraccion y emite la notificacion. c) Nombre y apellido del infractor si es persona natural o razon social si se trata de persona juridica. d) Direccion del inmueble o local donde se detecto la infraccion, de tener otro domicilio se debera consignar. En caso no fuera posible consignar la direccion se mencionara el lugar donde se cometio la infraccion. e) Descripcion de los hechos que configuran la infraccion imputada, asi como indicar el numero de ordenanza u otra MORDAZA legal que la sustente. En caso de varias infracciones debera describirse todas estas en la Notificacion de Infraccion. f) Detalle de la(s) infraccion(es), debe indicarse: Codigo y denominacion de la infraccion. g) Senalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la infraccion, el que debera ser por escrito e ingresado por la Unidad de Tramite Documentario. h) Nombre y apellido legible del personal encargado, incluyendo su firma. i) Firma del Infractor o de la persona que recibe la notificacion de infraccion, en caso de persona juridica se requiere sello de recepcion. En el supuesto, que se negaran las personas naturales o juridicas a recepcionar la Notificacion de Infraccion, este hecho debera hacerse constar en la notificacion lo cual no acarrea la nulidad del acto. Toda notificacion que no cumpla con los requisitos indicados en el parrafo anterior son nulas. No se podra continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de estos. Articulo 16°.- PLAZO DE REMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION AL ORGANO COMPETENTE. Una vez impuesta al infractor la correspondiente Notificacion de Infraccion, la misma sera remitida dentro de las 24 horas a la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones y emita la respectiva Resolucion de Sub Gerencia. Articulo 17°.- DENUNCIA VECINAL. Todo vecino esta facultado para comunicar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento juridico, sin necesidad de sustentar algun derecho o legitimo interes; por lo que no sera considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracion de los hechos, circunstancias, lugar o modo que permitan su constatacion; la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados; el aporte de evidencia o su descripcion, asi como cualquier otro elemento que permita la comprobacion de la infraccion. La MORDAZA de la denuncia vecinal, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, evaluara la denuncia vecinal presentada, debiendo imponer la notificacion de infraccion de detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma, que se actua de oficio o, a raiz de una denuncia vecinal atendiendo a la seguridad del denunciante. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notificacion de infraccion alguna, se MORDAZA respuesta al denunciante via carta. La denuncia vecinal puede ser formulada por escrito o verbalmente, asimismo, el denunciante puede identificarse o presentarla anonimamente. Si la denuncia fuera intencionalmente de mala fe y carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, si el denunciante fuera anonimo se procedera a identificarlo.

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