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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411595 procesos de capacitación y asistencia recíproca entre los dos países; y atendiendo a la relevancia del evento mencionado y de los objetivos expuestos, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú, así como la participación del doctor Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalía de la Nación y de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular Adscrita a la Fiscalía de la Nación, y encargada de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones; Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular y Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, a fi n de que participen en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándoseles licencia con goce de haber del 21 al 23 de enero de 2010. Articulo Segundo.- Autorizar la compra de los pasajes aéreos y seguro de viaje correspondiente; y asignar los montos respectivos por los conceptos de impuesto aéreo, viáticos y gastos de instalación y traslado, conforme al detalle siguiente: • Doctora Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación. Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Impuesto aéreo Viáticos Gastos de instalación y traslado US$ 1589.61 US$. 40.00 US$. 31.00 US$ 600. 00 US$ 200. 00 • Doctor Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalía de la Nación. Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Impuesto aéreo Viáticos Gastos de instalación y traslado US$ 1589.61 US$. 40.00 US$. 31.00 US$ 600. 00 US$ 200. 00 • Doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Impuesto aéreo Viáticos Gastos de instalación y traslado US$ 1759.78 US$. 40.00 US$. 31.00 US$ 600. 00 US$ 200. 00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los doctores mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 448659-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Plan Regional de Desarrollo Concertado 2009-2021 de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 244 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de octubre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas. Que el Artículo 15º, Inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el mismo que en su versión correspondiente al período 2009-2021 ha sido sujeto de revisión por parte del Consejo Regional, aprobando las modifi caciones e inclusiones propuestas para constituirse en un documento de gestión básico, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades sobre las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, el literal b) del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la función general de planeamiento como el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, la quinta política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre “Gobierno en función de objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional” señala: “Nos comprometemos a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos Los recursos y concierta la acciones necesarias para alcanzar objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2009 – 2021, es un instrumento orientador de la gestión del desarrollo integral de la Región y compromete, a los gobiernos locales y los otros actores del desarrollo de su jurisdicción a denodar esfuerzos concertados de manera coherente, teniendo como guía la visión de futuro compartido, los objetivos estratégicos, las políticas, estratégicas, programas y proyectos priorizados en él; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y