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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411605 la Resolución de Sanción a fi n de restaurar la legalidad, ordenándose su ejecución por Resolución de la Gerencia de Fiscalización y Control en caso el infractor haya interpuesto recurso de apelación, caso contrario habiendo quedado la Resolución de Sanción de primera instancia fi rme será ordenada la ejecución del apercibimiento por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. La ejecución del apercibimiento decretado en la respectiva Resolución de Sanción la realizará en todos los casos la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Para la ejecución del apercibimiento, será necesario un informe técnico y el acta respectiva en la cual se halla verifi cado que el infractor persiste en su conducta infractora, incurriendo en los incisos a) y b) del presente artículo; para lo cual personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará la inspección o diligencia respectiva luego de notifi cada la Resolución de Sanción. En el apercibimiento, la aplicación progresiva de una o más medidas complementaria sobre una misma infracción no supone una aplicación sucesiva o simultánea, sino una sanción no pecuniaria de carácter progresiva que se aplica conjuntamente con la multa y que está previamente tipifi cada en el Cuadro de Sanciones por Infracciones Administrativas. Artículo 25°.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, aún sin pedido de parte, promoverá toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superando cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento sancionador, para lo cual determinará la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuera errónea la cita legal; asimismo evitará el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, al evaluar la notifi cación de infracción deberá encausar de ofi cio el procedimiento sancionador, aún cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal, de igual modo de constatar cualquiera de las irregularidades antes mencionadas la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización es competente para subsanar el error o el vicio producido. Asimismo se tiene que después de notifi cada la Resolución de Sub Gerencia o Gerencial según corresponda, se podrá corregir o complementar la misma cuando: a. Se trate de aclarar o rectifi car los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal. TÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 26°.- MULTA. Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia del presente reglamento, se establece sobre la base del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso. Artículo 27°.- ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS EN EL CUADRO DE MULTA. Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasifi cados en las siguientes categorías: I. Predios urbanos/casa habitación. II. Bodega, librería, bazar, puestos de mercado, kioscos, peluquería, alquiler de video juegos, sastrería, fotocopiadoras, juguería, fuente de soda, lavandería, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio técnico para el hogar impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III. Panaderías, restaurantes, carpintería, vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonía, servicio de mecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza, óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV. Grifos y demás estaciones de servicios, locales de espectáculos y juegos, centros educativos, hospedajes, policlínicos, taller de mecánica, comercialización de residuos sólidos, empresas de transporte, mercado de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras venta de vehículos, empresas de servicios públicos, lenocinios, crianza de ganado vacuno, y porcino, granjas avícolas. V. Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refi nerías, envasadora de gas y/o generadoras de energía, empresas navieras, industriales pesqueras, hostales y hoteles, almacenes y frigorífi cos. Artículo 28°.- DESCUENTO DE LAS MULTAS. El infractor que cancela oportunamente la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sub Gerencia, abonará el cincuenta por ciento 50% del monto de la multa administrativa impuesta, siempre que no haya interpuesto recurso impugnatorio, o que se haya desistido del mismo; este beneficio deberá informarse al infractor en la Resolución de Sub Gerencia, que se le notifique en primera instancia. Artículo 29°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuará en las ofi cinas de la Sub. Gerencia de Tesorería. Asimismo, la Sub. Gerencia de Recaudación y Control, perteneciente a la Gerencia de Rentas, otorgará facilidades de pago de las multas, mediante la suscripción de Convenios de Pago, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007- MDV. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del T.U.O. de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. Artículo 30°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa respectiva que corresponda de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, pudiéndose diferir la ejecución de la multa hasta que termine el procedimiento administrativo sancionador, mientras la medida complementaria por su propia naturaleza mencionada en el párrafo anterior, podrá ejecutarse inmediatamente de conformidad al artículo 18 del presente Reglamento, a fi n de evitar que siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Las medidas complementarias son las siguientes: 30.1.- DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado