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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411604 SUB TÍTULO I EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCION Artículo 18.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION DE INFRACCIÓN. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, por la gravedad que supone los siguientes supuestos, procederá a aplicar, sin previa notifi cación de infracción, la Resolución de Sanción que de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas corresponda, cuando la infracción detectada ocurra en los siguientes supuestos o afecte: • La seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden público. • Las normas sobre urbanismo y zonifi cación, o sobre seguridad del sistema de defensa civil. • En el supuesto caso, que en edifi cios, locales, establecimientos de servicios donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. • En el supuesto caso de continuidad de infracciones. • En el supuesto caso, que así lo determine las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria. Sin embargo, de haberse impuesto además una sanción de multa, su ejecución solo en cuanto este extremo se suspende, en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización puede solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria su opinión; sin embargo en los supuestos de fl agrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Solamente en los casos que la resolución de sanción de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, imponga la medida complementaria de demolición, su ejecución se realizará una vez que la resolución administrativa antes mencionada, haya quedado fi rme en la vía administrativa; salvo el caso que la construcción ilegal o antirreglamentaria esté en la vía pública. TÍTULO III INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19°.- ETAPA INSTRUCTORA. La etapa instructora se inicia cuando el Órgano Instructor la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comisión de una infracción administrativa y, culmina con la resolución administrativa respectiva emitida por la mencionada Sub Gerencia. Artículo 20°.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos por escrito a través de la Unidad de Trámite Documentario, presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifi ca la Notifi cación de Infracción. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, califi cará la notifi cación de infracción de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo la Resolución correspondiente. Artículo 21°.- REGULARIZACIÓN DE CONDUCTA INFRACTORA. Impuesta la notifi cación de infracción esta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que haga inviable la regularización o adecuación posterior. Artículo 22°.- REQUERIMIENTO DE OFICIO. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, deberá realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos y solicitando de considerarlo pertinente todos los informes técnicos o documentos a cualquiera de las unidades orgánicas de la Entidad, siempre que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, los mismos que deberán ser remitidos en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber recepcionado el documento. Artículo 23°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, evaluará el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con los informes que hubieran solicitado conforme a sus atribuciones, así como los documentos o pruebas de ofi cio ordenadas de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, procediendo a la evaluación de la notifi cación de infracción respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del descargo respectivo. En el caso de requerirse prueba de ofi cio, a la que se hace referencia en el artículo precedente, los cinco (05) días hábiles que se otorga para que esta se efectúe, suspenderá el cómputo del plazo para realizar la califi cación respectiva. En caso la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización haya requerido informe a alguna unidad orgánica, dicho informe será referencial y no vinculante al momento de emitir la respectiva resolución administrativa. Las Notifi caciones de Infracción que queden sin efecto serán registradas y archivadas por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización con la copia de la Resolución que lo dejo sin efecto; asimismo llevará el registro de las resoluciones de sanción que quedaron fi rmes en la vía administrativa. Las Notifi caciones de Infracción no son apelables, de acuerdo al artículo 206°, Inc. 2 de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo. Artículo 24°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución de Sub Gerencia que dispondrá la sanción de multa a aplicarse y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan, de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas. 24.1. Respecto al apercibimiento.- Asimismo, en la Resolución de Sanción independientemente de la medida complementaria que corresponda, podrá decretarse y ejecutarse el apercibimiento de aplicar otras medidas complementarias en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento de la Resolución de Sanción. b) En el supuesto caso que no se reponga la situación alterada por el infractor al estado anterior a la infracción, de conformidad al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas o no cumpla con las exigencias normativas que ha incumplido. c) Siempre que el apercibimiento este decretado y debidamente notifi cado en la Resolución de Sanción de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización a fi n de garantizar el derecho de defensa del infractor. En caso el infractor no corrigiera la conducta infractora, se procederá a ejecutar el apercibimiento decretado en