Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

SUB TITULO I EXCEPCIONES A LA NOTIFICACION DE INFRACCION Articulo 18.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION DE INFRACCION. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, por la gravedad que supone los siguientes supuestos, procedera a aplicar, sin previa notificacion de infraccion, la Resolucion de Sancion que de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas corresponda, cuando la infraccion detectada ocurra en los siguientes supuestos o afecte: · La seguridad publica o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad publica, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden publico. · Las normas sobre urbanismo y zonificacion, o sobre seguridad del sistema de defensa civil. · En el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos de servicios donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. · En el supuesto caso de continuidad de infracciones. · En el supuesto caso, que asi lo determine las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del termino de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la sancion de naturaleza no pecuniaria. Sin embargo, de haberse impuesto ademas una sancion de multa, su ejecucion solo en cuanto este extremo se suspende, en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion puede solicitar el informe tecnico a la unidad organica que considere necesaria su opinion; sin embargo en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. Solamente en los casos que la resolucion de sancion de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, imponga la medida complementaria de demolicion, su ejecucion se realizara una vez que la resolucion administrativa MORDAZA mencionada, MORDAZA quedado firme en la via administrativa; salvo el caso que la construccion ilegal o antirreglamentaria este en la via publica. TITULO III INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 19°.- ETAPA INSTRUCTORA. La etapa instructora se inicia cuando el Organo Instructor la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comision de una infraccion administrativa y, culmina con la resolucion administrativa respectiva emitida por la mencionada Sub Gerencia. Articulo 20°.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, segun sea el caso, debidamente acreditado, debera formular sus descargos por escrito a traves de la Unidad de Tramite Documentario, presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infraccion que se le imputa; acto que debera efectuar dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Notificacion de Infraccion. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, calificara la notificacion de infraccion de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo la Resolucion correspondiente. Articulo 21°.- REGULARIZACION DE CONDUCTA INFRACTORA. Impuesta la notificacion de infraccion esta no generara

sancion administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) dias habiles otorgados para la formulacion del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicara dicho regimen de subsanacion en los casos de infracciones cometidas en un momento unico en el tiempo que haga inviable la regularizacion o adecuacion posterior. Articulo 22°.- REQUERIMIENTO DE OFICIO. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, debera realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos y solicitando de considerarlo pertinente todos los informes tecnicos o documentos a cualquiera de las unidades organicas de la Entidad, siempre que MORDAZA relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion, los mismos que deberan ser remitidos en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de haber recepcionado el documento. Articulo 23°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, evaluara el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con los informes que hubieran solicitado conforme a sus atribuciones, asi como los documentos o pruebas de oficio ordenadas de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, procediendo a la evaluacion de la notificacion de infraccion respectiva, dentro de los diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para la MORDAZA del descargo respectivo. En el caso de requerirse prueba de oficio, a la que se hace referencia en el articulo precedente, los cinco (05) dias habiles que se otorga para que esta se efectue, suspendera el computo del plazo para realizar la calificacion respectiva. En caso la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion MORDAZA requerido informe a alguna unidad organica, dicho informe sera referencial y no vinculante al momento de emitir la respectiva resolucion administrativa. Las Notificaciones de Infraccion que queden sin efecto seran registradas y archivadas por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion con la MORDAZA de la Resolucion que lo dejo sin efecto; asimismo llevara el registro de las resoluciones de sancion que quedaron firmes en la via administrativa. Las Notificaciones de Infraccion no son apelables, de acuerdo al articulo 206°, Inc. 2 de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo. Articulo 24°.- RESOLUCION DE SANCION. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infraccion debera emitir la Resolucion de Sub Gerencia que dispondra la sancion de multa a aplicarse y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan, de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas. 24.1. Respecto al apercibimiento.- Asimismo, en la Resolucion de Sancion independientemente de la medida complementaria que corresponda, podra decretarse y ejecutarse el apercibimiento de aplicar otras medidas complementarias en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento de la Resolucion de Sancion. b) En el supuesto caso que no se reponga la situacion alterada por el infractor al estado anterior a la infraccion, de conformidad al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas o no cumpla con las exigencias normativas que ha incumplido. c) Siempre que el apercibimiento este decretado y debidamente notificado en la Resolucion de Sancion de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalizacion a fin de garantizar el derecho de defensa del infractor. En caso el infractor no corrigiera la conducta infractora, se procedera a ejecutar el apercibimiento decretado en

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