Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajeria o de otra indole, equipos, maquinaria, la ubicacion de personal entre otros. La Sub. Gerencia de Fiscalizacion y Control, elaborara un Acta de diligencia de Paralizacion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de la obra paralizada y las circunstancias concomitantes al momento de su ejecucion, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra , su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien este cargo de la obra, y el original quedara en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. Articulo 41°.- DEMOLICION DE OBRA. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion y/o la Gerencia de Fiscalizacion y Control, es la unidad organica competente para proceder a dictar, ejecutar e imponer la medida complementaria de demolicion de obra en los casos previstos en el Cuadro de Multas por infracciones Administrativas, segun corresponda. El infractor tiene la obligacion de cumplir con la sancion impuesta, asi como con la medida complementaria establecida en la Resolucion de Sancion, otorgandole el plazo de 05 dias habiles, para que cumpla con demoler la construccion realizada, caso contrario dicha medida sera ejecutada por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajeria o de otra indole, equipos, maquinaria, la ubicacion de personal entre otros. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, elaborara un Acta de diligencia de Demolicion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de la demolicion de la obra y las circunstancias concomitantes a la ejecucion de la misma, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien este cargo de la obra, en caso se negara a firmar se dejara MORDAZA en el acta, y el original de la misma quedara en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. En el caso de demolicion de obra en propiedad privada es necesario para la ejecucion de esta medida complementaria que la Resolucion de Sancion quede firme en la via administrativa; y, en el caso de demolicion en la via publica no es necesario el agotamiento de la via administrativa. Asimismo, solo cuando se trate de una demolicion de obra en propiedad privada cuya materializacion en la practica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logistica o de cualquier otra indole invocada por la autoridad municipal, podra ejercer el derecho de recurrir a la via judicial a traves del MORDAZA sumarisimo de conformidad al articulo 49 de la Ley Organica de Municipalidades, a fin de garantizar el MORDAZA de autonomia politica y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley Organica y la Constitucion Politica del Estado del Peru. Articulo 42°.- EJECUCION DE OBRA. Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situacion o al estado anterior a la comision de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion emitira la Resolucion Administrativa que dispone la reparacion o construccion destinada a reponer la estructura inmobiliaria

al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de imposicion de otras sanciones, en un plazo que este relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningun caso sera mayor de 20 (veinte) dias habiles de notificada la Resolucion. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, elaborara un Acta de la diligencia de Ejecucion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de la ejecucion de la obra a realizar y las circunstancias concomitantes a la realizacion de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolucion Administrativa a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecucion de la obra por negativa del obligado, se informara al Procurador Publico de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. Articulo 43°.- TAPIADO. Para la ejecucion de la sancion complementaria de tapiado, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, debe contener en la Resolucion Administrativa de Sancion la decision de ejecutar la misma de manera inmediata o bajo apercibimiento; cuando se proceda al tapiado del establecimiento comercial o de otra indole, se ejecutara el mismo a traves de la construccion de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento infractor. Articulo 44°.- SUSPENSION. Consiste en suspender un espectaculo publico no deportivo que no cuenta con la respectiva autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes, para lo cual el funcionario competente elaborara el acta pertinente. TITULO VI REGIMEN DE NOTIFICACION Articulo 45º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION. La comunicacion de la Resolucion de Sub Gerencia o Gerencia y cualquier acto administrativo relacionadas al presente procedimiento sancionador, seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades de notificacion: 45.1. Por notificacion personal en el domicilio.La notificacion segun esta modalidad debera efectuarse mediante correo certificado o mensajero en el domicilio senalado por el administrado al inicio del procedimiento sancionador o en el lugar donde se detecto la infraccion. Se efectuara con el infractor, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el lugar donde se realizo la infraccion, dejando MORDAZA de la diligencia en el cargo de notificacion. En caso de negativa a la recepcion de la notificacion, o que la persona con quien se entienda la notificacion se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejara MORDAZA de la negativa en el cargo de la notificacion indicando las caracteristicas del lugar y la fecha en que se notifica. Cualquier acto administrativo que requiera notificarse, se realizara en el domicilio que el infractor senale en su descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones MORDAZA indicadas. En su defecto, primara el criterio de la Sub Gerencia o Gerencias pertinentes. 45.2. Notificacion bajo puerta. En caso de no encontrarse al infractor, o persona incapaz en el domicilio del administrado, o se encontrara cerrado el domicilio; el notificador debera dejar MORDAZA de ello y colocara un pre - aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA una MORDAZA conjuntamente con la notificacion e incorporandose MORDAZA de los anexos respectivos del expediente administrativo, introduciendose en sobre cerrado bajo puerta. 45.3. Notificacion por MORDAZA administrativa. La notificacion por MORDAZA administrativa se efectuara cuando por cualquier circunstancia el administrado, su

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