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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411608 En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Sub. Gerencia de Fiscalización y Control, elaborará un Acta de diligencia de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada y las circunstancias concomitantes al momento de su ejecución, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de la obra , su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Artículo 41°.- DEMOLICIÓN DE OBRA. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización y/o la Gerencia de Fiscalización y Control, es la unidad orgánica competente para proceder a dictar, ejecutar e imponer la medida complementaria de demolición de obra en los casos previstos en el Cuadro de Multas por infracciones Administrativas, según corresponda. El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción impuesta, así como con la medida complementaria establecida en la Resolución de Sanción, otorgándole el plazo de 05 días hábiles, para que cumpla con demoler la construcción realizada, caso contrario dicha medida será ejecutada por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, elaborará un Acta de diligencia de Demolición de Obra, en la que se dejará constancia de la demolición de la obra y las circunstancias concomitantes a la ejecución de la misma, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, en caso se negara a fi rmar se dejará constancia en el acta, y el original de la misma quedará en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. En el caso de demolición de obra en propiedad privada es necesario para la ejecución de esta medida complementaria que la Resolución de Sanción quede fi rme en la vía administrativa; y, en el caso de demolición en la vía pública no es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Asimismo, solo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de garantizar el principio de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley Orgánica y la Constitución Política del Estado del Perú. Artículo 42°.- EJECUCIÓN DE OBRA. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la fi nalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de imposición de otras sanciones, en un plazo que esté relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningún caso será mayor de 20 (veinte) días hábiles de notifi cada la Resolución. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, elaborará un Acta de la diligencia de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias concomitantes a la realización de la misma, consignando el nombre y la fi rma de la persona obligada en la Resolución Administrativa a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. Artículo 43°.- TAPIADO. Para la ejecución de la sanción complementaria de tapiado, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, debe contener en la Resolución Administrativa de Sanción la decisión de ejecutar la misma de manera inmediata o bajo apercibimiento; cuando se proceda al tapiado del establecimiento comercial o de otra índole, se ejecutará el mismo a través de la construcción de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento infractor. Artículo 44°.- SUSPENSION. Consiste en suspender un espectáculo público no deportivo que no cuenta con la respectiva autorización municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes, para lo cual el funcionario competente elaborará el acta pertinente. TÍTULO VI REGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 45º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN. La comunicación de la Resolución de Sub Gerencia o Gerencia y cualquier acto administrativo relacionadas al presente procedimiento sancionador, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notifi cación: 45.1. Por notifi cación personal en el domicilio.- La notifi cación según esta modalidad deberá efectuarse mediante correo certifi cado o mensajero en el domicilio señalado por el administrado al inicio del procedimiento sancionador o en el lugar donde se detectó la infracción. Se efectuará con el infractor, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el lugar donde se realizó la infracción, dejando constancia de la diligencia en el cargo de notifi cación. En caso de negativa a la recepción de la notifi cación, o que la persona con quien se entienda la notifi cación se niegue a identifi carse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejará constancia de la negativa en el cargo de la notifi cación indicando las características del lugar y la fecha en que se notifi ca. Cualquier acto administrativo que requiera notifi carse, se realizará en el domicilio que el infractor señale en su descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas. En su defecto, primará el criterio de la Sub Gerencia o Gerencias pertinentes. 45.2. Notifi cación bajo puerta. En caso de no encontrarse al infractor, o persona incapaz en el domicilio del administrado, o se encontrara cerrado el domicilio; el notifi cador deberá dejar constancia de ello y colocará un pre - aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta una constancia conjuntamente con la notifi cación e incorporándose copia de los anexos respectivos del expediente administrativo, introduciéndose en sobre cerrado bajo puerta. 45.3. Notifi cación por constancia administrativa. La notifi cación por constancia administrativa se efectuará cuando por cualquier circunstancia el administrado, su