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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411597 regional el día 02 de noviembre de cada año en el calendario cívico escolar regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Presidente Regional, ordene a quien corresponda, destinar los recursos fi nancieros necesarios para dar cumplimiento a las actividades relacionadas al objeto de esta ordenanza. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaria General Regional realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Tumbes y en Diario Ofi cial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los 8 días del mes de setiembre del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 448314-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de funcionarias a Costa Rica para asistir a las Audiencias del Caso Nº 12084-SITRAMUN, a realizarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 127 Lima, 19 de enero de 2010 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero de 2010, el Memorando N° 025-2010-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, de fecha 14 de enero del 2010, mediante el cual solicita autorización del Concejo para que las funcionarias Doctoras Ada Constantino Fernández, Gerente de Asuntos Jurídicos y Nelly Ocaña Villegas, Procuradora Pública Municipal Adjunta, viajen a la Ciudad de San José de Costa Rica. De conformidad con el artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la Ciudad de San José de Costa Rica, de las funcionarias Doctoras Ada Constantino Fernández y Nelly Ocaña Villegas, Gerente de Asuntos Jurídicos y Procuradora Pública Municipal Adjunta, respectivamente, para que asistan los días del 29 de enero al 2 de febrero del año en curso a las Audiencias del Caso N° 12084-SITRAMUN, a realizarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como sede esa Ciudad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, afectándose al Centro de Costos de la Gerencia Municipal Metropolitana, debiendo las citadas funcionarias rendir cuenta documentada de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES US$ VIÁTICOS POR DíA US$ NÚMERO DE DÍAS TOTAL DE VIÁTICOS U$ TARIFA AEROPUERTO US$ Dra. Ada Constantino Fernández 993.00 200.00 5 1,000 62.00 Dra. Nelly Ocaña Villegas 993.00 200.00 5 1,000 62.00 Las mencionadas Funcionarias deberán presentar el respectivo Informe ante la Secretaría General al retorno de su viaje en los treinta días posteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 448031-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen estructura remunerativa de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 171-2009-MDPH Punta Hermosa, 24 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de gobierno local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano modifi cado por la Ley Nº 28607, señala expresamente: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, así también lo precisa la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-; por otro lado el artículo 195º de nuestra Carta Magna prescribe en su numeral 1.: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2007, fue publicado el 24 de agosto del 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”, se fi jó en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2008, monto que fue ratifi cado para el año 2009 mediante Decreto Supremo Nº 076-2008-PCM; Que, el establecimiento de la URPS, no es más que un primer paso importante puesto respecto de iniciar la regulación la escala remunerativa de aquellos trabajadores del sector público no comprendidos en la