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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411596 su modifi catoria Ley Nº 27902, y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros; Aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE DESARROLLO CONCERTADO 2009-2021 DE LA REGIÓN AMAZONAS, en todas sus partes, constituyéndose en instrumento técnico de orientación de acciones de los actores del desarrollo en sus diferentes niveles organizacionales dentro de la jurisdicción regional, el mismo que en ciento ochenta y tres (183) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la distribución de ejemplares necesarios a todas las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, como organizaciones de la sociedad civil y de cooperaciones representativas de la Región Amazonas; Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH) en forma complementaria, implemente la gestión del “Plan de Desarrollo Concertado 2009 – 2021”, realice el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan, utilizando indicadores de medición de impactos y fuentes de verifi cación que confi rmen sus logros; Artículo Cuarto.- REALIZAR un lanzamiento y difusión del “Plan Regional de Desarrollo Concertado 2009 – 2021”, en las sedes de la provincias de la Región como mínimo, con la participación de los Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Relaciones Públicas y Comunicaciones y el Consejo Regional de Desarrollo Humano (CODEH), con una amplia convocatoria que permita el logro de consensos y acuerdos de implementación del Plan; Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de noviembre del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 1 de diciembre de 2009 OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 447632-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Institucionalizan el 2 de noviembre como día histórico que dio inicio a la actividad petrolera peruana en Zorritos, con la perforación del primer pozo petrolero en Sudamérica y segundo en el mundo ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 09-2009 de fecha 07 de Setiembre del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2009/GOB.REG.TUMBES-CR- CD CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° numeral 2 Inc. f) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como una de las competencias compartidas la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, concordado con lo dispuesto en los literales c) del artículo 47° de este mismo cuerpo legal: son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, “Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, productiva, económica y ecológica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”; Que, gracias al empuje, visión y perseverancia de unos habitantes del departamento de Tumbes se logró desarrollar el rubro de hidrocarburos, en especial la extracción de petróleo, llegándose a perforar por primera vez un 02 de noviembre de 1863, el Primer Pozo Petrolero de Latinoamérica y el segundo en el mundo; Que, este hecho justifi ca legislar a favor de una cultura de identidad regional que redescubra los hechos históricos e importantes que han marcado nuestra vida regional y nacional, resaltando este acontecimiento histórico para el Perú, Latinoamérica y el Mundo como fue “la explotación del primer pozo petrolero en nuestro país”; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 2° Inc. 19) que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, lo que signifi ca que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 02 de noviembre de cada año, como el “Día histórico que dio inicio a la actividad petrolera Peruana en Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes, con la perforación del primer pozo petrolero en Sudamérica y segundo en el mundo”. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones Públicas y Privadas resalten esta fecha cívica laborable, realizando actividades culturales relacionadas al día histórico. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, en coordinación y apoyo de los Comités de Gestión de las Junta Vecinales de la Provincia de Contralmirante Villar- Zorritos, instituciones públicas y privadas, empresas operadores de la actividad de Hidrocarburos, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional a través de un Programa de actividades conmemorativas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de su Dirección Regional de Educación para que incorpore en la curricula educativa