Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida en que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, documentos supuestamente falsos, consistentes en una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico del Proveedor, el Contrato de Trabajo a Tiempo Plazo Indeterminado de fecha cinco de marzo de 2007 y la carta de renuncia de fecha 25 de MORDAZA de 2007, supuestamente suscritos por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. 6. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Proveedor presento ante la Entidad 2 la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico , asi como el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 3 cinco de marzo 4de 2007 y la Carta de Renuncia de fecha 25 de MORDAZA de 2007 , los mismos que habrian sido suscritos por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Sin embargo, mediante carta s/n de fecha 17 de septiembre de 2007, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha cinco de marzo de 2007 y la Carta de Renuncia de fecha 25 de MORDAZA de 2007, no habian sido firmados ni consentidos por el, acotando que nunca habia realizado labor alguna para el Proveedor (el subrayado es nuestro). En merito a la referida comunicacion, la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las firmas consignadas en los documentos cuestionados. En tal sentido, mediante pericia grafotecnica de fecha 27 de septiembre de 2007, se concluyo que las firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha cinco de marzo de 2007 y la carta de renuncia de fecha 25 de MORDAZA de 2007, no provenian del MORDAZA grafico del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir eran falsas, en la modalidad de falsificacion por "imitacion servil" (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presento documentos falsos ante la Entidad, con la finalidad de inscribirse como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Con relacion a lo expuesto, cabe senalar que el Proveedor no ha formulado sus descargos que desvirtuen lo hasta aqui probado, a pesar de habersele notificado validamente mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2008. 8. Por otro lado, sobre lo alegado por el Postor en el sentido que es responsabilidad de terceros la MORDAZA del documento cuestionado, debe precisarse que todo participante en el MORDAZA de seleccion es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitados por el mismo o por un tercero en su 5 nombre , no solo debido al vinculo laboral y/o contractual que pudiera haber entre MORDAZA partes sino, mas aun, debido a que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre la empresa postora.

Bajo esa linea de pensamiento, una persona juridica respondera por los danos causados por un trabajador o dependiente MORDAZA si media entre ellos una relacion que legitima al primero para controlar los actos del MORDAZA y si el dano se ha causado en el curso y desarrollo de la 6 actividad encomendada . 9. Asi, segun 7ha sido establecido por este Tribunal en anteriores causas , resulta de aplicacion a situaciones como la descrita el articulo 1981 del Codigo Civil, mediante el cual se reputa responsable del hecho a aquel que tiene bajo sus 8 ordenes al agente directo de la comision del dano . Esta figura, conocida a nivel doctrinario como "responsabilidad vicaria" se extiende de modo supletorio al derecho administrativo, en funcion de la vigencia del Articulo IX del 9 Titulo Preliminar del propio Codigo sustantivo . 10. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad del infractor, el reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la falsedad de los documentos presentados por el Proveedor, durante su tramite de

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Documento obrante a fojas 5 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 6 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 7 del expediente administrativo. El subrayado es nuestro. El subrayado es nuestro. Al respecto, en el numeral 8 de la Fundamentacion de la Resolucion 938/2006.TC-SU del 8 de noviembre de 2006, expresamente se establecio lo siguiente: «Asimismo, de acuerdo al MORDAZA MORDAZA citado [en alusion al MORDAZA de presuncion de veracidad], el Postor se encontraba en la obligacion, de manera previa a la MORDAZA de su propuesta tecnica, de verificar que toda la documentacion e informacion a presentar se ajustara a la realidad, razon por la cual resulta infundado el argumento planteado en su defensa respecto a que habia sido un ex trabajador MORDAZA el encargado de armar la propuesta y que el representante legal no habia podido percatarse de la existencia de la documentacion falsa». A su turno, los numerales 11 y 12 de la Fundamentacion de la Resolucion 293/2007.TC-SU de fecha 23 de marzo de 2007 consignan lo siguiente: «En esa misma linea, y en atencion al articulo 76 del Reglamento, el Postor declaro bajo juramento que se hacia responsable de la veracidad de todos los documentos e informacion que presentara para efectos del MORDAZA de seleccion, razon por la cual resulta infundado el argumento planteado en su defensa en el sentido de que habia sido su secretaria la que, de manera inconsulta, habia procedido a adulterar el documento [...]. Por lo demas, el argumento de defensa del Postor queda desvirtuado desde que el articulo 1981 del Codigo Civil (norma aplicable al presente caso en atencion al Articulo IX de su Titulo Preliminar) establece que aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo». Articulo 1981.- Responsabilidad por dano del subordinado. Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria. Articulo IX.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil. Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza.

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