Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del senor Vicepresidente, doctor MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Segundo.- Remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo de los magistrados, archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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Declaran que no amerita aplicar sancion de destitucion a magistrados sino una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, en el MORDAZA iniciado mediante Res. Nº 034-2008-PCNM
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 046-2010-OA-CNM, recibida el 22 de enero de 2010)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 187-2008-PCNM P.D. N° 005-2008-CNM
MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 005-2008-CNM, seguido contra los senores Vocales Supremos, doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Roca; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion N° 034-2008-PCNM, de 28 de febrero de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto de determinar la responsabilidad en que habrian incurrido al emitir el MORDAZA recaido en el expediente N° 15742005, en los seguidos por don MORDAZA Altesor MORDAZA con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y otro sobre impugnacion de resolucion administrativa, por existir una presunta contradiccion entre lo expuesto en dicho MORDAZA y la resolucion de 27 de agosto de 2004, dictada en el mismo proceso; Segundo.- Que, a fojas 375 y 376 obra la declaracion del doctor Sahua Jamachi, quien manifesto que cuando reviso el expediente no obraba en el la resolucion de 27 de agosto de 2004, por la que se integro al MORDAZA como litisconsorte facultativo activo a la Junta de Acreedores de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. (Red Global S.A.), habiendo tomado conocimiento de la misma cuando se interpuso la denuncia en su contra; asimismo, refirio que la redaccion del MORDAZA es responsabilidad del Vocal ponente, de conformidad con lo establecido en el articulo 138 de la Ley Organica del Poder Judicial, y que en la emision del MORDAZA cuestionado no hubo dolo ni afan de hacer dano a

ninguna de las partes, habiendo resuelto de acuerdo al contenido del expediente principal, en el que no estaba la resolucion de 27 de agosto de 2004, la misma que, segun afirma, obraba en el expediente ACA 2464-2003; Tercero.- Que, a fojas 377 y 378 aparece la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA, en la que sostuvo que el ponente de la causa fue el doctor MORDAZA MORDAZA, quien expuso su MORDAZA, y al no estar de acuerdo con el mismo tanto el como los doctores Sahua Jamachi y MORDAZA MORDAZA solicitaron el expediente, pidiendole los dos magistrados MORDAZA citados que hiciera el borrador de la resolucion materia de la denuncia, habiendolo redactado en coordinacion con dichos Vocales Supremos; ademas, afirma que aunque se le entrego el expediente y el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA no se le dio el cuadernillo en el que se habia considerado como litisconsorte facultativo activo a la Junta de Acreedores de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A., razon por la que emitieron su MORDAZA consignando en el mismo que la citada Junta no habia sido integrada a la relacion procesal valida ni como parte ni en calidad de litisconsorte del demandante, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el proceso; Cuarto.- Que, a fojas 402 y 403 corre la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien senalo que en el expediente principal no existia la resolucion por la que se integro como litisconsorte a la Junta de Acreedores de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. debido a que dicho extremo fue resuelto en un cuadernillo aparte, el cual no obraba con el principal cuando el y los doctores Sahua Jamachi y MORDAZA MORDAZA emitieron su voto; asimismo, agrega que posteriormente, cuando se dio cuenta del expediente al doctor MORDAZA, ya existia el expedientillo acompanando al expediente principal, concluyendo que lo que motivo el error en la emision del MORDAZA cuestionado fue que la resolucion que integraba a la empresa litisconsorte no aparecia agregada en el expediente, lo que considera fue una negligencia que el ponente no advirtio en su oportunidad; Quinto.- Que, el 2 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA presento un escrito al que acompano la ejecutoria de 28 de noviembre de 2007, senalando que de la lectura de la misma se desprende que la discordia suscitada en el extremo referido al denunciante habia sido resuelta, habiendose revocado por mayoria la resolucion apelada de 22 de junio de 2005, y ordenado que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ejecutara la sentencia definitiva dictada en autos, entregandole la administracion y oficinas de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. a la Administradora designada por la Junta de Acreedores, por lo que, afirma, se resolvio el fondo de la controversia reconociendo el derecho a la Junta de Acreedores de la empresa MORDAZA citada, representada por el denunciante, no habiendose causado perjuicio alguno; Sexto.- Que, del estudio del expediente se aprecia que los Vocales Supremos Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA fueron llamados a conformar la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema para la vista de la causa N° 1574-05, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA Altesor MORDAZA con INDECOPI sobre impugnacion de resolucion administrativa, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2005, y emitieron un MORDAZA conjunto en discordia, consignando en el Decimo MORDAZA Considerando lo siguiente: " (...) Que, sin embargo del escrito de apelacion corriente a fojas setecientos treinta, se advierte que dicho recurso ha sido presentado por la Junta de Acreedores de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. (Red Global) a traves de su Representante Legal; la misma que no ha sido integrada a la relacion procesal valida ni como parte ni en calidad de litisconsorte del demandante; por tanto no tiene legitimidad para obrar en el presente proceso; (...)"; Setimo.- Que, a fojas 99 obra MORDAZA de la resolucion emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de 27 de agosto de 2004, por la cual se integro al MORDAZA como litisconsorte facultativo activo a la Junta de Acreedores de Empresa Radiodifusora 1160 S.A. (Red Global S.A.), disponiendose la continuacion de la causa en el estado en que se encontraba, con conocimiento de los demas sujetos procesales; Octavo.- Que, a fojas 448 aparece la Razon de 19 de agosto de 2008 emitida por el Secretario de la Sala Suprema MORDAZA referida, en la que indica que la resolucion de 27 de agosto de 2004 no estaba en el Cuadernillo correspondiente al expediente N° 1574-2005; Noveno.- Que, a fojas 323 figura el decreto de 13 de diciembre de 2006, por el cual se llamo al Vocal designado por ley a completar la Sala, por continuar la discordia; asimismo, a fojas 325 obra el llamamiento efectuado al doctor MORDAZA Williams Ferreira Vildozola y

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