Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

Articulo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entraran en vigencia el dia 4 del trimestre que corresponda. Articulo 4º.- El factor del recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y el programa de transferencias externas, aprobado en la presente Resolucion entrara en vigencia el 4 de febrero de 2010. Para el periodo comprendido entre los dias 1 y 3 de febrero de 2010, se aplicara excepcionalmente el factor de recargo del FOSE de 1,027 aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 196-2009-OS/CD. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0024-2010-GART y Nº 00272010-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 452409-1

Articulo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en los Considerandos Nº 26, 41, 42, 50, 58, 65, 74, 81, 99; y, Articulos Duodecimo y Decimo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2009, precisando lo siguiente: Donde dice: "Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN". Debe decir: "Informe Nº 045-09-GRE-OSITRAN". Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 451551-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Rectifican error material en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2010-CD-OSITRAN MORDAZA, 21 de enero de 2010 VISTOS: La Nota Nº 004-10-GAL-OSITRAN de la Gerencia de Asesoria Legal y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vistos se aprueba, entre otros, el Factor de Productividad ("X") para el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" en -0,61% (menos cero y 61/100 puntos porcentuales) anual para el periodo 2009- 2013; Que, en diversos Considerandos asi como en los Articulos Duodecimo y Decimo Tercero de la precitada Resolucion de Vistos, se ha consignado de manera involuntaria, un error material respecto del numero de un informe de la Gerencia de Regulacion de OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material de una resolucion podra ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, agrega que la rectificacion adopta las formas de publicacion y comunicacion que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la rectificacion de los errores materiales incurridos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2009-CDOSITRAN, mediante la correspondiente Resolucion; POR LO EXPUESTO, y en base a lo senalado en la Nota Nº 004-10-GAL-OSITRAN, en aplicacion de lo dispuesto en el Literal q) del Articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006PCM y modificado por el D.S. Nº 057-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 337 de fecha 20 de enero de 2010;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la realizacion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2010-INEI MORDAZA, 26 de enero de 2010 Visto el Oficio Nº 01-2010-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2010 a los Establecimientos de Hospedaje". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema; Que, conforme el articulo 17º del referido Decreto Legislativo Nº 604, las Oficinas Sectoriales de Estadistica e Informatica, estan encargadas de la produccion y del servicio estadistico; asi como de coordinar, planear y supervisar las actividades estadisticas que realizan los demas organos estadisticos e Informaticos del Sector, Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la finalidad de elaborar los indicadores economicos oficiales que permitan medir la capacidad hotelera ofertada y su grado de utilizacion a nivel Nacional, Regional y Local, asi como estimular y orientar la iniciativa privada para satisfacer la creciente demanda y mejorar la calidad de los servicios de alojamiento para estancias

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