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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412442 Artículo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 del trimestre que corresponda. Artículo 4º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas, aprobado en la presente Resolución entrará en vigencia el 4 de febrero de 2010. Para el periodo comprendido entre los días 1 y 3 de febrero de 2010, se aplicará excepcionalmente el factor de recargo del FOSE de 1,027 aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 196-2009-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0024-2010-GART y Nº 0027- 2010-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 452409-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Rectifican error material en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2010-CD-OSITRAN Lima, 21 de enero de 2010 VISTOS: La Nota Nº 004-10-GAL-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Legal y la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos se aprueba, entre otros, el Factor de Productividad (“X”) para el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” en -0,61% (menos cero y 61/100 puntos porcentuales) anual para el período 2009- 2013; Que, en diversos Considerandos así como en los Artículos Duodécimo y Décimo Tercero de la precitada Resolución de Vistos, se ha consignado de manera involuntaria, un error material respecto del número de un informe de la Gerencia de Regulación de OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material de una resolución podrá ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, agrega que la rectifi cación adopta las formas de publicación y comunicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la rectifi cación de los errores materiales incurridos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD- OSITRAN, mediante la correspondiente Resolución; POR LO EXPUESTO, y en base a lo señalado en la Nota Nº 004-10-GAL-OSITRAN, en aplicación de lo dispuesto en el Literal q) del Artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006- PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 337 de fecha 20 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en los Considerandos Nº 26, 41, 42, 50, 58, 65, 74, 81, 99; y, Artículos Duodécimo y Décimo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2009, precisando lo siguiente: Donde dice: “Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN”. Debe decir: “Informe Nº 045-09-GRE-OSITRAN”. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 451551-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2010-INEI Lima, 26 de enero de 2010 Visto el Ofi cio Nº 01-2010-MINCETUR/SG/OGIE, de la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 a los Establecimientos de Hospedaje”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema; Que, conforme el artículo 17º del referido Decreto Legislativo Nº 604, las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática, están encargadas de la producción y del servicio estadístico; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades estadísticas que realizan los demás órganos estadísticos e Informáticos del Sector, Que, la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos ofi ciales que permitan medir la capacidad hotelera ofertada y su grado de utilización a nivel Nacional, Regional y Local, así como estimular y orientar la iniciativa privada para satisfacer la creciente demanda y mejorar la calidad de los servicios de alojamiento para estancias