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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412443 cortas ofrecidos; ha programado la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje”; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y ; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional, la que será ejecutada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, la misma que está dirigida de forma exhaustiva en Lima Metropolitana, Región Lima y Región Callao, a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados - por la autoridad competente de Turismo - como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas; a los Albergues, a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http:// www.mincetur.gob,pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el que forma parte integrante de la presente Resolución, que será aplicado en el trabajo de campo durante los meses de enero a diciembre del 2010, a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Artículo 3º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, preferentemente accederán al formulario electrónico disponible en la página Web de MINCETUR (http://mincetur.gob.pe) o solicitarán gratuitamente el formulario impreso en Lima: en la sede central del Ministerio, ubicado en Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac – San Isidro; y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 4°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de los formularios diligenciados con la información solicitada en la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje”, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. La entrega y recepción de los formularios no tienen ningún costo. Artículo 5º Las empresas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2010 para Establecimientos de Hospedaje”, en el plazo mensual establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 452031-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de enero del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 388- 2009- CE-PJ, de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2010, para magistrados y personal auxiliar, las mismas que se harán efectivas desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo todos los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal : Habeas Corpus, califi cación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo, Previsional y Constitucional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2010. SALAS SUPERIORES SALA CIVIL DE VACACIONES : Alicia Margarita Gómez Carbajal (T) Presidente Rosa María Ubillus Fortíni (T)