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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412450 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban adecuación de carreras profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 600-2009-CONAFU Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 175-UPCI-P-2009 recibido con fecha 04 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 089-2009- CONAFU-CDAA de fecha 16 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 516-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales.”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley Nº 27333; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, se establece que: “El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o magíster en la especialidad. (...)”; Que, con Oficio Nº 175-UPCI-P-2009 recibido con fecha 04 de noviembre de 2009, el doctor Héctor Vilca Palacios, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, remite la Resolución 007-2009-UPCI-P de fecha 23 de octubre de 2009, donde se resuelve el reconocimiento de la Comisión de Gobierno la misma que estará conformada para el cargo de: Rector: Doctor Héctor Vilca Palacios, Vicepresidente Académico: Doctor Antonio Palomino Kúnupaz, Gerente General: Arquitecto Juan Salazar Luza, al representante de la Promotora: Ingeniero Jorge Pazos Holder; Coordinador de la Facultad de Contabilidad, Auditoría y Finanzas: Doctor Adrian Flores Konja, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática: Magíster Aida Alicia Córdova Quinteros; solicitando el reconocimiento de la Comisión de Gobierno, la adecuación al Régimen Facultativo y el reconocimiento de decanos para lo cual proponen como Coordinador de la Facultad de Contabilidad, Auditoría y Finanzas: Doctor Adrian Flores Konja, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática: Magíster Aida Alicia Córdova Quinteros; Que, por Oficio Nº 1089-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno, que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, solicita la Adecuación al Régimen Facultativo y Constitución de su Comisión de Gobierno, en este sentido el Consejero de Asuntos Académicos opina que: 1.- Se debería Otorgar el reconocimiento como Coordinador de la Facultad de Contabilidad, Auditoría y Finanzas al doctor Adrián Flores Konja y como Coordinadora de la Facultad Ingeniería de Sistemas e Informática a la magíster Aída Alicia Córdova por cumplir con los requisitos exigidos, 2.- Asimismo, se debería aprobar la propuesta de constituir la Comisión