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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412453 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 006-2010-CONAFU Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 167-2002-CONAFU, del 19 de julio de 2002, el Ofi cio Nº 200-2009-UPCI-P recibido con fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 100-2005 -CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, Ofi cio Nº 0001- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de noviembre de 2009, y el Acuerdo Nº 006-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co; Que, por Resolución Nº 167-2002-CONAFU, del 19 de julio de 2002, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas de Ingeniería de Sistemas y Computación, Contabilidad, Auditoría y Finanzas, con 100 vacantes por semestre académico cada una; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Reglamento, “las Universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan...”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62º de la precitada norma, “la Autoevaluación, es un proceso continuo realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la fi nalidad de refl exionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.”; Que, con Ofi cio Nº 200-2009-UPCI-P recibido con fecha 28 de diciembre de 2009, el doctor Héctor Vilca Palacios, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, solicita la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la Universidad, mencionando que han obtenido las cinco (05) autoevaluaciones satisfactorias; una promoción de egresados, la autorización de CONAFU para la adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen Facultativo la designación de los Coordinadores de Facultad, la constitución de la Comisión de Gobierno y la nominación del Consejo Universitario; Que, por Resolución Nº 100-2005 -CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 26 se establece que: Sobre el Consejo Universitario: “En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; y, en su artículo 27 se señala: El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la asunción gradual de su organización defi nitiva, para que al quinto año de funcionamiento su organización haya alcanzado la integridad de los órganos y unidades previstas para su funcionamiento autónomo, con la fi nalidad de que la evaluación del CONAFU certifi que un modelo defi nitivo de organización académica y administrativa; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, departamento del Lima; cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución Nº 167-2002-CONAFU de fecha 19 de julio de 2002, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certificaciones correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certifi cación de Satisfactorio, tal como se indica en la Resolución Nº 330-2007-CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 183-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008, la Resolución Nº 422-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2008, la Resolución Nº 504- 2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 676-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 0001-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de noviembre de 2009, el Consejero de