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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412454 Asuntos Académicos opina que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 83º del Título IV, del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (Resolución Nº 100-2005-CONAFU), por lo que se sugiere otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento, previo cumplimiento del artículo 84º del mencionado Reglamento; Que, en sesión de fecha 11 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Ingeniería de Sistemas y Computación, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Ingeniería de Sistemas y Computación, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 882 y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 451561-3 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Lambayeque S.A.C. para brindar servicios en la provincia de Chiclayo y Región La Libertad CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 10-2010-CONAFU Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: La Carta S/N recibida con fecha 29 de agosto del 2008, la Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre de 2008, la Carta Nº 016-2009-UDL recibida con fecha 07 de setiembre de 2009, la Resolución Nº 623-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 624-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, escrito s/n recibido con fecha 09 de diciembre de 2009, la Carta Nº 001-2010-UDL recibida con fecha 05 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 007-2010- CONAFU-CAA de fecha 08 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0019-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de enero de 2010, y el Acuerdo Nº 011-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Carta S/N recibida con fecha 29 de agosto de 2008, el señor Virgilio Acuña Peralta y la Corporación Universitaria de la Costa S.A.C. (debidamente representado por su Representante Legal, Virgilio Acuña Peralta) en calidad de Promotores; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; Que, por Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008, se resuelve Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; solicitud que se admite con las siguientes Carrera Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Derecho Legislativo Nº 882; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, por Carta Nº 016-2009-UDL recibida con fecha 07 de setiembre de 2009, el señor Virgilio Acuña Peralta, representante de la UNICOSTA S.A.C., Promotora del Proyecto de la Universidad de Lambayeque, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Lambayeque para la aprobación y autorización, adjuntando la tasa correspondiente; Que, por Resolución Nº 623-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, representante de UNICOSTA S.A.C, Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, por Resolución Nº 624-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve designar a los