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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412704 Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en adelante la Entidad; habiéndosele asignado el registro Nº B0096118. 2. Mediante Ofi cio ʋ 155-2009-OSCE-DSFE/SF del 12 de marzo de 2009, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de San Sebastián de Cusco que brinde su conformidad respecto de la Licencia Municipal de Funcionamiento ʋ 000995, expedida el 18 de abril de 2004 a favor del señor Juan de Dios Palomino Labra, Representante Legal de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., la misma que fue presentada por éste con ocasión del trámite de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. 3. El 17 de abril de 2009, la Entidad recibió el Ofi cio ʋ 006-2009-GR-MDSS, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Sebastián de Cusco informó que en su archivo y módulo de Licencias de Funcionamiento no existe ninguna autorización a nombre del Representante Legal de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., además, señaló que accionarían contra los presuntos responsables de la falsifi cación de dicha Licencia de Funcionamiento, toda vez que las personas que fi rman el documento cuestionado no eran funcionarios de su Institución. 4. Mediante Ofi cio ʋ 2569-2009-OSCE-DSF/SFIS del 19 de junio de 2009, la Subdirección de Fiscalización de la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de San Sebastián de Cusco que brinde su conformidad respecto de la Licencia Municipal de Funcionamiento ʋ 000995, expedida el 18 de abril de 2004 a favor del Proveedor, la misma que fue presentada por éste con ocasión del trámite de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Mediante Ofi cio ʋ 015-2009-GR-MDSS del 09 de julio de 2009, la Municipalidad Distrital de San Sebastián de Cusco reiteró que en su archivo de Licencias de Funcionamiento no existe la Licencia Municipal de Funcionamiento ʋ 000995, expedida el 18 de abril de 2004 a favor de la empresa Agroindustrial Horizonte E.I.R.L. 6. Mediante Resolución ʋ 090-2009/OSCE-DSE de fecha 17 de agosto de 2009, la Presidencia del OSCE dispuso el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declare la nulidad del trámite de la inscripción del Proveedor en el Capítulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores; y, fi nalmente, dispuso el inicio de las acciones legales contra su representante legal por la comisión del delito contra la función jurisdiccional y contra la fe pública, remitiendo los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, para que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 7. Mediante Ofi cio Nº 100-2009-OSCE/DSE de fecha 17 de agosto de 2009, se notifi có al Proveedor la Resolución Nº 090-2009-OSCE/DSE citada en el numeral precedente. 8. Con fecha 16 de octubre de 2009, la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitió al Tribunal el Memorando ʋ 885-2009/DS-MSH, adjuntando entre otros documentos, el Informe ʋ 1049-2009-SREG/OR del 15 de octubre de 2009, en el cual informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recomendando la adopción de las medidas pertinentes. 9. Mediante decreto del 19 de octubre de 2009, notifi cado el 25 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de su inscripción en el Capítulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, le otorgó el plazo de diez días para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Proveedor, de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento1, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Proveedor está referida a la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento ʋ 000995, de fecha 18 de abril de 2004, emitida supuestamente a favor de AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., la cual constituiría un documento falso de acuerdo con lo 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.