Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en adelante la Entidad; habiendosele asignado el registro Nº B0096118. 2. Mediante Oficio 155-2009-OSCE-DSFE/SF del 12 de marzo de 2009, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA que brinde su conformidad respecto de la Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, expedida el 18 de MORDAZA de 2004 a favor del senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Labra, Representante Legal de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., la misma que fue presentada por este con ocasion del tramite de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. 3. El 17 de MORDAZA de 2009, la Entidad recibio el Oficio 006-2009-GR-MDSS, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA informo que en su archivo y modulo de Licencias de Funcionamiento no existe ninguna autorizacion a nombre del Representante Legal de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., ademas, senalo que accionarian contra los presuntos responsables de la falsificacion de dicha Licencia de Funcionamiento, toda vez que las personas que MORDAZA el documento cuestionado no eran funcionarios de su Institucion. 4. Mediante Oficio 2569-2009-OSCE-DSF/SFIS del 19 de junio de 2009, la Subdireccion de Fiscalizacion de la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA que brinde su conformidad respecto de la Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, expedida el 18 de MORDAZA de 2004 a favor del Proveedor, la misma que fue presentada por este con ocasion del tramite de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Mediante Oficio 015-2009-GR-MDSS del 09 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA reitero que en su archivo de Licencias de Funcionamiento no existe la Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, expedida el 18 de MORDAZA de 2004 a favor de la empresa Agroindustrial Horizonte E.I.R.L. 6. Mediante Resolucion 090-2009/OSCE-DSE de fecha 17 de agosto de 2009, la Presidencia del OSCE dispuso el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad del tramite de la inscripcion del Proveedor en el Capitulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores; y, finalmente, dispuso el inicio de las acciones legales contra su representante legal por la comision del delito contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica, remitiendo los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, para que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 7. Mediante Oficio Nº 100-2009-OSCE/DSE de fecha 17 de agosto de 2009, se notifico al Proveedor la Resolucion Nº 090-2009-OSCE/DSE citada en el numeral precedente. 8. Con fecha 16 de octubre de 2009, la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitio al Tribunal el Memorando 885-2009/DS-MSH, adjuntando entre otros documentos, el Informe 1049-2009-SREG/OR del 15 de octubre de 2009, en el cual informo que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recomendando la adopcion de las medidas pertinentes. 9. Mediante decreto del 19 de octubre de 2009, notificado el 25 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de su inscripcion en el Capitulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, le otorgo el plazo de diez dias para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento

de resolver con la documentacion obrante en autos; remitiendose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comision, por parte del Proveedor, de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, de fecha 18 de MORDAZA de 2004, emitida supuestamente a favor de AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., la cual constituiria un documento falso de acuerdo con lo

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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