Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

b) La falsedad de los mencionados documentos presentado por el Ejecutor durante su tramite de inscripcion ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado y la Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 727-2007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Ejecutor, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 16. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer al Proveedor la sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 17. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion Nº 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES PARIAQ S.R.L., con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion

que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453538-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 212-2010-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 29 de enero de 2010 Visto en sesion de fecha 28 de enero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1546.2009.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Servicios de Limpieza El Horizonte S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHICORPAC S.A - Primera Convocatoria, efectuada por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC para la contratacion de una empresa de intermediacion laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion efectuada el 07 de MORDAZA de 2008 en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHICORPAC S.A - Primera Convocatoria, para la contratacion de una empresa de intermediacion laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines, con un valor referencial de S/. 44,735.25 (Cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco y 25/100 Nuevos Soles). 2. El Comite Especial Permanente, segun consta en Acta Nº 065-2008 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, otorgo la Buena Pro a la Empresa de Servicios de Limpieza El Horizonte S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por un monto de S/. 31,314.68 incluido los impuestos de Ley. 3. Con Carta SPHI-571-08-C del 24 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al contratista haber sido favorecido con la Buena Pro del MORDAZA de seleccion. 4. El 14 de agosto de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales Nº SPRU-004-2008-CORPAC S.A, por un periodo de 12 meses, contados desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato, es decir, desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009. 5. Con fecha 19 de agosto de 2008, la Entidad recepciona carta de la empresa contratista, en la que comunica su cambio de domicilio y numero telefonico. 6. Con fecha 31 de octubre de 2008, la Entidad recepciona carta de la empresa contratista, en la que comunica su MORDAZA cambio de domicilio y numero telefonico. 7. El 22 de noviembre de 2008, la Entidad recibio la carta de la empresa contratista, en la que comunica su tercer cambio de domicilio y numero telefonico.

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