Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412786 b) La falsedad de los mencionados documentos presentado por el Ejecutor durante su trámite de inscripción ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado y la Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. d) Así, también, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Ejecutor, el hecho de no presentar antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción”. En ese sentido, debe concluirse que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 16. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer al Proveedor la sanción de inhabilitación temporal por el período de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 17. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y la Resolución Nº 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES PARIAQ S.R.L., con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 453538-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 212-2010-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 29 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 28 de enero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1546.2009.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Servicios de Limpieza El Horizonte S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHI- CORPAC S.A - Primera Convocatoria, efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC para la contratación de una empresa de intermediación laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 07 de julio de 2008 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHI- CORPAC S.A - Primera Convocatoria, para la contratación de una empresa de intermediación laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines, con un valor referencial de S/. 44,735.25 (Cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco y 25/100 Nuevos Soles). 2. El Comité Especial Permanente, según consta en Acta Nº 065-2008 de fecha 23 de julio de 2008, otorgó la Buena Pro a la Empresa de Servicios de Limpieza El Horizonte S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por un monto de S/. 31,314.68 incluido los impuestos de Ley. 3. Con Carta SPHI-571-08-C del 24 de julio de 2008, la Entidad comunicó al contratista haber sido favorecido con la Buena Pro del proceso de selección. 4. El 14 de agosto de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No Personales Nº SPRU-004-2008-CORPAC S.A, por un período de 12 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato, es decir, desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009. 5. Con fecha 19 de agosto de 2008, la Entidad recepciona carta de la empresa contratista, en la que comunica su cambio de domicilio y número telefónico. 6.Con fecha 31 de octubre de 2008, la Entidad recepciona carta de la empresa contratista, en la que comunica su segundo cambio de domicilio y número telefónico. 7. El 22 de noviembre de 2008, la Entidad recibió la carta de la empresa contratista, en la que comunica su tercer cambio de domicilio y número telefónico.