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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412793 públicas y privadas del país, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar las actividades universitarias en el país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad con la comunidad nacional; y ejercen sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica, así como la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional; Que, el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, el 23 de diciembre de 2009, establece las condiciones generales de mutua colaboración entre la Asamblea Nacional de Rectores y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a fi n de desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua cooperación y benefi cio para la ejecución de acciones de cooperación en las áreas de capacitación, servicios, investigación y proyección social, a través de diversos proyectos y programas orientados al fortalecimiento y consolidación de la adecuada formación integral del potencial humano de ambas instituciones con el propósito de mejorar sustancialmente el servicio a la colectividad; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución que apruebe el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, el 23 de diciembre de 2009, el mismo que comprende dieciséis cláusulas y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con el texto del convenio y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES – ANR Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ – CGBVP Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional que celebran de una parte la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, con RUC Nº 20131372265, con domicilio en Calle Aldabas Nº 337 Urb. Las Gardenias – Surco, debidamente representado por el doctor ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, identifi cado con DNI Nº 08201018, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a quien en adelante se le denominará LA ANR, y de la otra parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, con RUC Nº 20131366885, con domicilio en Avenida Salaverry Nº 2495, San Isidro – Lima, debidamente representado por su Teniente General CBP JUAN JOSE PIPERIS CARAVASI, Comandante General (e) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, según encargatura delegada mediante Resolución Jefatural Nº 537-2009-CGBVP, de fecha 07 de diciembre de 2009, identifi cado con DNI Nº 25460617, a quien en adelante se le denominará EL CGBVP; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES. LA ANR es un organismo público constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas del país, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar las actividades universitarias en el país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad con la comunidad nacional; y ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional. Se rige por la Ley Universitaria Nº 23733. EL CGVP es un Organismo Público Ejecutor de la Presidencia del Consejo de Ministros, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, sus funciones son, entre otras, ser la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro de accidente, atendiendo las emergencias, prestando socorro y la asistencia debida. Se rige por la Ley Nº 27067, sus modifi catorias y reglamentos. CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA FINALIDAD. LA ANR Y EL CGBVP coinciden en la necesidad de procurar la colaboración entre ambas instituciones a fi n de alcanzar mayores niveles de efi ciencia coadyuvando al cumplimiento de sus fi nes y objetivos; procurando la colaboración mutua, dentro del ámbito de su competencia consideran conveniente realizar acciones conjuntas, para que se refuercen sus funciones en el sentido que se procure la difusión de las recomendaciones sobre accidentes y desastres al ser conscientes de que ello disminuye el riesgo de siniestros; así como en lo relativo al fomento del desarrollo profesional, la formación, la difusión de la educación y la cultura; promoviendo el intercambio de conocimientos y desarrollo de ambas partes, logrando así incrementar el conocimiento y desarrollo profesional y social de los integrantes de ambas instituciones, con el propósito de mejorar sustancialmente el servicio a la colectividad, que ambas instituciones tienen como fi nalidad primordial. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. El presente Convenio Marco tiene como objeto establecer las condiciones generales de mutua colaboración entre LA ANR Y EL CGBVP, y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua cooperación y benefi cio, para la ejecución de acciones de cooperación en las áreas de capacitación, servicios, investigación y proyección social, a través de diversos proyectos y programas orientados al fortalecimiento y consolidación de la adecuada formación integral del potencial humano de ambas instituciones. Para alcanzar el objeto del presente convenio, las partes se comprometen a prestarse mutua colaboración para el cumplimiento de sus compromisos, sin que ello importe renuncia a las funciones que les corresponden de acuerdo a las normas que regulan la materia. CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio, como para la propuesta específi ca de programas de capacitación conjunta, se podrán suscribir Convenios Específi cos, los cuales servirán para el logro de sus objetivos, como para precisar y/o ampliar los compromisos de las partes en los cuales se defi nirán sus alcances, plazos y condiciones particulares, acordes a los programas a desarrollar. Los Convenios Específi cos serán suscritos por los representantes de ambas partes, o por quienes cuenten expresamente con dicha facultad. CLÁUSULA QUINTA: DE LOS OBJETIVOS Las partes declaran como objetivos del presente convenio, los siguientes: a) Contribuir a elevar los niveles de formación profesional, especialización, capacitación, investigación