Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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al Poder Ejecutivo dando cuenta al Congreso, segun el articulo 57º de la Constitucion. 62. Al respecto, la parte demandante ha senalado que el ALC PERU-CHILE, que modifica y sustituye al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, no seria un tratado derivado o de ejecucion del Tratado de Montevideo de 1980 que establecio obligaciones internacionales de naturaleza legislativa, por lo que fue aprobado por el Congreso de la Republica. Mas aun, senala que dicho Tratado MORDAZA no establece como objetivo el establecimiento de una MORDAZA de libre comercio, ni tampoco regula los servicios, la propiedad intelectual, las inversiones y la solucion de controversias via arbitraje, entre otras materias. 63. Por su parte, la parte demandada ha senalado que el ALC PERU-CHILE es la expresion del desarrollo de sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de la Organizacion Mundial de Comercio, asi como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integracion y cooperacion de los que son parte. De modo que se suscribe particularmente dicho Acuerdo, con la finalidad de fortalecer el MORDAZA de integracion, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertacion de acuerdos bilaterales y multilaterales lo mas amplios posibles. Prueba de ello es la participacion activa del Peru y MORDAZA en la Asociacion de Latinoamericana de Integracion (ALADI), asi como en el Foro de Cooperacion Economico Asia-Pacifico (APEC). 64. Conviene subrayar que la controversia constitucional que este Colegiado debe resolver es de naturaleza juridico-constitucional, y no de naturaleza de opciones de politica economica internacional, salvo que esta se exprese juridicamente a traves de tratados lesivos a los mandatos regla y de MORDAZA de la Constitucion. Esto es, que no existiran cuestiones politicas no justiciables en un tratado internacional, siempre que existan normas constitucionales en cuestion afectadas y se establezcan metodos constitucionales previsibles y razonables de resolucion de conflictos. 65. Asi, en primer lugar es importante recordar que los tratados legislativos son aprobados mediante resoluciones legislativas con el procedimiento de sancion de una ley mas del Congreso, mientras que los tratados simplificados son aprobados mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo. El MORDAZA que sustenta a estos tratados de nivel legislativo en caso de conflicto con un tratado administrativo, sera el MORDAZA de competencia, y no el de jerarquia. Ello pese a que el primero es aprobado por resolucion legislativa del Congreso que tiene fuerza de ley y el MORDAZA es sancionado por decreto supremo del Poder Ejecutivo que tambien tiene fuerza normativa vinculante. 66. Este MORDAZA de competencia opera delimitando la lista de materias que le corresponde a cada MORDAZA o nivel de tratado, segun la Constitucion, y analizando las formas de aprobacion y aceptacion de estos tratados, de conformidad con las disposiciones constitucionales. Asi, el que la practica de la aprobacion de los tratados por el Estado peruano sea por la via de los tratados leyes o de los tratados administrativos deberia ser materia de un control constitucional previo a su entrada en vigencia, a efectos de crear certeza y predictibilidad en el MORDAZA de formacion del tratado internacional, lo que generara obligaciones y derechos firmes para el Estado. 67. El control preventivo de constitucionalidad de los instrumentos internacionales es reconocido en el Derecho constitucional comparado como el pronunciamiento previo de la jurisdiccion constitucional MORDAZA de formar o ratificar por parte del Presidente de la Republica un tratado legislativo o un tratado simplificado; lo cual rige en los sistemas constitucionales de MORDAZA, Colombia, Espana, Alemania, entre otros; esta consideracion, como es obvio, requeriria del estudio y propuesta parlamentaria para un reforma constitucional, de conformidad con el articulo 206º de la Constitucion. 68. Sin perjuicio de ello, los principios y tecnicas para la delimitacion de las materias que son competencia de un tratado-ley y de un tratado administrativo se pueden condensar en una suerte de test de la competencia de los tratados. Este test, de manera sintetica, contiene los siguientes sub examenes: El MORDAZA de unidad constitucional dentro de la diversidad, que supone subordinar los intereses particulares de los poderes y organismos constitucionales a la preeminencia de los intereses generales del Estado, los cuales, conforme al articulo 44 de la Constitucion son los siguientes: "defender

la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion". 69. Esta subordinacion deberia realizarse en el MORDAZA de las competencias y atribuciones establecidas dentro del bloque de constitucionalidad para cada poder del Estado. Como se aprecia, las materias que son competencia de los tratados-ley estan taxativamente establecidas en el articulo 56º de la Constitucion; en asuntos que regulan temas especificos de rango legislativo, en materia de derechos humanos, soberania, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tributos y demas cuestiones que requieran de medidas legislativas de rango infraconstitucional. Y por defecto de las mismas, le corresponde al Poder Ejecutivo la aprobacion de las demas materias a traves de los tratados simplificados, segun el articulo 57º de la Constitucion. 70. En la medida que las regulaciones establecidas por un Tratado se presumen validas constitucionalmente, a juicio de este Tribunal, no se ha demostrado indubitablemente, como se puede ver en los fundamentos pertinentes, que hayan afectado de manera MORDAZA o evidente la Constitucion. Pero esto no quiere decir que un Tratado no pueda derivar en inconstitucional por su aplicacion contraria a las disposiciones constitucionales. Por ello cabe senalar, en forma de apelacion al Poder Ejecutivo, que en el desarrollo del ALC PERU-CHILE debe garantizarse su aplicacion con lealtad al ordenamiento juridico constitucional; de lo contrario, podria sobrevenir una inconstitucionalidad en su ejecucion. 71. Pero, si existieran dudas sobre el titular de la competencia o atribucion, cabe aplicar otro sub examen y apelar a la naturaleza o contenido fundamental de las materias objeto de controversia, mediante el MORDAZA de la clausula residual. Esto es, que la presuncion sobre que poder del Estado es competente para obligar internacionalmente a todo el Estado, en materias que no son exclusivas sino que pueden ser compartidas, debe operar a favor del Poder Ejecutivo, que es quien gobierna y gestiona los servicios publicos mas cercanos al ciudadano; este MORDAZA pro homine se colige del articulo 1º de la Constitucion, en la medida que el Estado y la sociedad tienen como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. 72. En esta linea, la naturaleza objetiva y subjetiva de la demanda de inconstitucionalidad contra el ALC PERUCHILE, lleva a emitir un juicio de valor constitucional, en aras de la pacificacion y ordenacion del sistema juridico nacional, partiendo de reconocer que las relaciones internacionales peruano-chilenas son asimetricas, en funcion de factores no solo economicos y comerciales, sino tambien historicos; pero de alli no se puede colegir que el Acuerdo convalide dicho status; y es que, el ALC PERUCHILE es un instrumento juridico que por si mismo no puede revertir una situacion real, pasada o presente, pero si puede abrir cauces juridicos protegiendo derechos y estableciendo obligaciones internacionales que garanticen al Peru un mejor equilibrio en las relaciones economicas y comerciales con el MORDAZA del sur, en funcion de la potencialidad y competitividad de la economia nacional. 73. Asi, la ventaja de ofrecer a los agentes economicos peruanos reglas claras y predecibles para el desarrollo comercial y el flujo de las inversiones de ida y de vuelta entre Peru y MORDAZA, asi como la subsecuente creacion de nuevas oportunidades de empleo, teniendo en cuenta que cerca de cien mil ciudadanos peruanos viven en el MORDAZA del sur, hace que el libre MORDAZA y la proteccion contra la discriminacion, como la participacion mas activa no solo de los MORDAZA grupos empresariales, sino tambien de las medianas y de las pequenas empresas peruanas, se encuentren garantizadas juridicamente mediante reglas estandarizadas en materia de comercio de mercancias y servicios, asi como en inversion a partir del trato de nacion mas favorecida y del nivel minimo de trato, entre otras medidas. 74. Ello es compatible con el mandato constitucional segun el cual: "La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro MORDAZA o paises adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas (...)", segun dispone el articulo 63º de la Constitucion. Pero, si eso

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