Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

siendo que esta entidad no tiene dentro de sus funciones el de imponer este MORDAZA de sanciones, mas aun si el articulo 231º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora solo puede ser otorgada por ley expresa. Agregan que, se requeria una modificacion legislativa, pues en nuestro ordenamiento juridico la potestad sancionadora para estos casos lo ostenta la SUNAT y no el MINCETUR. 53. El Articulo 4.16 del Acuerdo senala que "1. Cuando se comprobare que el certificado de origen no se ajusta a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo o se detectare, en el o en sus antecedentes u otros documentos relativos al origen de las mercancias, falsificacion, adulteracion o cualquiera otra circunstancia que de lugar a perjuicio fiscal o economico, las Partes podran adoptar las sanciones que correspondan de conformidad a su legislacion. 2. Cada Parte dispondra que el exportador o productor que proporcione informacion falsa a la entidad encargada de emitir el certificado de origen, en el sentido que la mercancia califica como originaria, estara sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarian a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relacion con una importacion, con las modificaciones que requieran las circunstancias. 3. Si MORDAZA de iniciar una verificacion, un importador tiene motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaracion contiene informacion incorrecta, podra presentar una declaracion corregida, pagar los derechos aduaneros e impuestos correspondientes y acogerse a lo dispuesto en la legislacion de la Parte importadora en lo referente a la reduccion o eliminacion de sanciones. 54. A criterio de este Colegiado, los demandantes incurren en una inexactitud en lo que se refiere a este articulo del Acuerdo. En efecto, de acuerdo con el articulo 4.17 del Acuerdo, para los efectos de este articulo por autoridad competente se entiende "(...) (a) en el caso de MORDAZA, la Direccion General de Relaciones Economicas Internacionales; y (b) en el caso del Peru, la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; (...)". Aparentemente, el MINCETUR se estaria arrogando competencias que no tiene, pues de acuerdo con el articulo 199º de la Ley General de Aduanas, "[l]a Administracion Tributaria, es el unico organismo facultado para imponer las sanciones senaladas en la presente Ley y su Reglamento". 55. Sin embargo, debe advertirse que el articulo 4.16 del Acuerdo se refiere a los certificados de origen. No debe perderse de vista que los certificados de origen constituyen titulos juridicos, mediante los cuales se acredita la procedencia de una mercancia. La infraccion a la que MORDAZA lugar el falseamiento de dicho certificado no da lugar a una sancion tributario-aduanera, sino mas bien a una sancion cuya imposicion, contrariamente a lo que senalan los demandantes, esta reconocida a favor del MINCETUR en la Ley Nº 28412, la misma que otorga a dicho Ministerio la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificacion de origen en el MORDAZA de los acuerdos comerciales y regimenes preferenciales. Ademas, resulta aplicable el Decreto Legislativo Nº 1056 para la implementacion de los asuntos relativos al cumplimiento del regimen de origen de las mercancias en el MORDAZA de los acuerdos comerciales suscritos por el Peru. Con lo cual, el argumento de los demandantes en este extremo carece de fundamento. 10. Procedimiento mercancias de despacho rapido de

"1. Cada Parte adoptara o mantendra procedimientos aduaneros separados y expeditos para los envios de entrega rapida y que permitan a la vez mantener una adecuada seleccion y control por parte de aduanas. Estos procedimientos deberan permitir: (a) que la informacion necesaria para el despacho del envio pueda ser presentada y procesada por la autoridad aduanera de la Parte, MORDAZA de la llegada del envio; (b) que un embarcador presente un manifiesto o documento unico que ampare todas las mercancias contenidas en un envio transportado mediante un servicio de entrega rapida, de ser posible a traves de medios electronicos; (c) que, en la medida de lo posible, reduzca la documentacion requerida para el despacho del envio; y (d) que, bajo circunstancias normales, el despacho del envio se realice dentro de un plazo no mayor de seis horas contadas a partir de la MORDAZA de toda la documentacion requerida por la aduana para dicho despacho". 57. Al respecto, el Articulo 131º de la Ley General de Aduanas preve la modalidades del despacho aduanero: "Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado; b) Urgente; o c) Excepcional. En Cualquiera de sus modalidades el despacho concluira dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinacion aduanera, pudiendo ampliarse hasta un ano en casos debidamente justificados". Es verdad que este articulo no contempla la modalidad de los envios de entrega rapida; sin embargo, el articulo 168º de dicha Ley si preve que "[l]a Administracion aduanera dispondra de un procedimiento aduanero separado y MORDAZA para los envios de entrega rapida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la MORDAZA de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envio MORDAZA arribado". 58. Por lo tanto, este Tribunal concluye que los envios de entrega rapida no han sido introducidos por el Tratado, sino por el articulo 168º de la Ley General de Aduanas, por lo que este extremo de la demanda debe desestimarse. 11. Las materias competentes de los Tratados 59. La Constitucion ha consagrado en el Capitulo II De los Tratados del Titulo II Del Estado y la Nacion un modelo dual de regulacion de los tratados internacionales, donde se parte de reconocer en al articulo 55º que "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional", para luego regular los tratados que deben ser aprobado por el Congreso y los tratados que pueden ser aprobados por el Poder Ejecutivo. 11.a) Tratados aprobados por el Congreso de la Republica 60. Los tratados-ley son: "Los tratados [que] deben ser aprobados por el Congreso, MORDAZA de su ratificacion por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberania, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. Tambien deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacion o derogacion de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucion", de conformidad con el articulo 56º de la Constitucion. 61. Estos traites-lois, al establecer reglas generales como lo hace toda ley, permiten que una materia aprobada por el Congreso pueda ser desarrollada por el Poder Ejecutivo, a traves de su potestad reglamentaria; sin perjuicio que el Poder Ejecutivo tambien apruebe tratados "simplificados" o "administrativos" en las materias no contempladas en el articulo 56º de la Constitucion. Por ello, el MORDAZA que rige la aprobacion de un tratado-ley es el de competencia, y no el de jerarquia. Pero, constitucionalmente existe una suerte de clausula residual a favor del Poder Ejecutivo; en la medida que lo no previsto a favor del Congreso le corresponde aprobarlo

56. Un argumento adicional que esgrimen los demandantes tiene que ver con la afirmacion de que los "envios de entrega rapida" previsto en el articulo 5.7 del Acuerdo, no obstante que en el articulo 131º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas no se preve este MORDAZA de procedimiento, con lo cual seria necesario recurrir a una modificacion legislativa. Ante tal argumento, el Tribunal Constitucional considera necesario precisar que el articulo mencionado establece que

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