Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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suma de trescientos nuevos soles, dinero que reconoce haber recibido de la senora MORDAZA MORDAZA -ver acta de declaracion obrante a fojas doscientos setenta y nuevequien ante la evidencia refiere "...ella me los puso y yo los tome" circunstancia que tambien queda acreditada con la constatacion de la impregnacion de reactivo quimico en la MORDAZA de la mano derecha, sobre la cual se mostro conforme, tal como lo acredita el acta de intervencion obrante a fojas treinta y dos; asimismo, del analisis del CD obrante a fojas cuatrocientos dos se desprende que el dia once de dos mil ocho, momentos MORDAZA de que sea intervenida por el organo controlador, existio una conversacion sostenida por la investigada con la quejosa en la cual la primera de ellas detalla las diligencias del MORDAZA penal, asi como un futuro cobro de la suma de tres mil dolares americanos, cifra que estaria pidiendo para variar la situacion juridica del procesado MORDAZA Estelita, asi como para programar de manera inmediata la fecha para la declaracion instructiva del procesado, -ver transcripcion del audio que obra de fojas doscientos sesenta a doscientos setenta y tres-; Noveno: Es necesario precisar que la investigada no ha podido explicar de manera coherente y logica el motivo por el cual recibio la suma de dinero MORDAZA mencionada, habiendo dado incluso varias versiones, entre ellas al momento en que fue intervenida refirio que el dinero lo recibio por un prestamo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero este ultimo lo nego, indicando que tal dinero le fue entregado por Jannet MORDAZA Hurtado; luego cuando rindio su declaracion ante el organo controlador afirma que el dinero le fue puesto por la senora MORDAZA MORDAZA y que los tomo; sin embargo, no da ninguna explicacion razonable del porque lo recibio, solo atina a decir que "fue por las circunstancias del momento, hasta ahora trato de encontrar una explicacion y no se como explicarlo...", luego refiere reconozco mi falta de momento no se que me paso. De lo expuesto se advierte que la investigada no niega los hechos, los cuales se encuentran acreditados, mas por el contrario trata de ocultar los motivos por los cuales solicito la entrega de dinero; Decimo: Del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado precedentemente, puede afirmarse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar de la investigada al solicitar y recibir suma de dinero ascendente a trescientos nuevos soles como acto de corrupcion, con el fin de que se reciba la declaracion instructiva del procesado Ivo MORDAZA Estelita, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, actuando bajo una conducta irregular con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sancion propuesta equivalente para la infraccion cometida no podria ser otra que la destitucion; Decimo Primero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a la servidora Ketty MORDAZA MORDAZA Zumaeta, por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 458940-2

Sancionan con destitucion a Trabajador de Servicios I de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 496-2008-LIMA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La investigacion ODICMA numero cuatrocientos noventa y seis guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Cachique por su actuacion como Trabajador de Servicios I de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha treinta de MORDAZA del presente ano, obrante de fojas trescientos a trescientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Es materia de analisis, la resolucion de fecha treinta de MORDAZA del ano en curso expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual propone la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Cachique, Trabajador de Servicios I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; y, por haber incumplido mandatos judiciales; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los autos, se aprecia de fojas doscientos dos a doscientos cinco, que mediante resolucion de fecha veintitres de octubre de dos mil siete, el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte emitio sentencia condenando al investigado como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, en agravio de MORDAZA Ysaias Mestanza MORDAZA a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el periodo de dos anos; asimismo, segun se verifica de la documental que corre a fojas sesenta y seis, el investigado con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro declaro bajo juramento que no se encontraba procesado por delito doloso, lo cual no es verdad; pues, a esa fecha ya se encontraba procesado por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa; Quinto: Con relacion al cargo de haber incumplido mandatos judiciales se puede apreciar que en la resolucion cuya MORDAZA corre a fojas ciento nueve, dicho investigado al no haberse apersonado al juzgado para rendir su declaracion instructiva, fue declarado reo ausente, disponiendose su inmediata ubicacion, captura y conduccion al Juzgado, tal conducta debe ser considerada como un mecanismo de defensa la cual debe ser valorada por el organo jurisdiccional competente al momento de

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