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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414221 a. Tratándose de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: a1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo. a2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifi ca la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne. b. Tratándose de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria: b1. Si el certifi cado de reposición no ha sido utilizado, verifi ca la devolución del original del referido certifi cado para su cancelación y registro en el SIGAD. De haberse destinado al régimen de Reimportación en el Mismo Estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certifi cado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser confi rmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico. b2. Si el certifi cado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifi ca la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certifi cado emitido teniendo en cuenta la mercancía devuelta. b3. Si el certifi cado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifi ca la devolución del certifi cado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certifi cado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos emite un nuevo certifi cado por éstos, cuyo contenido debe ser confi rmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico. c. Tratándose de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem: c1. Si aún no ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite, comunica al área de exportación de la intendencia de aduana donde se realizó la exportación de la mercancía, para efectos de eliminar el código 13 de la serie de la declaración respectiva. c2. Verifi ca que la liquidación de cobranza (autoliquidación de deuda) o garantía corresponda al monto de la restitución otorgada por la mercancía devuelta, más los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelación o de la garantía. 13. Concluido el reconocimiento físico y efectuadas las verifi caciones señaladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante. 14. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notifi caciones o requerimientos que son visualizados en el portal web de la SUNAT, a fi n de que se subsane las defi ciencias advertidas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluación o efectúa de ofi cio las rectifi caciones correspondientes. 15. La declaración es distribuida en la siguiente manera: Original : Despachador de aduana. 1era. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 2da. copia (celeste) : Depósito temporal 3era. copia (naranja) : Exportador Retiro de la mercancía 16. Los responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verifi cación de la información en el portal SUNAT (www. sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Asimismo debe verifi car la comunicación a través del correo, mensaje o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía, por parte de la SUNAT. 17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. Regularización 18. En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración. 19. El funcionario designado verifi ca la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifi ca al despachador de aduana para la devolución de la garantía. 20. En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la garantía. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas. Código : RC-01-INTA-PG.26 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones de Reimportación en el Mismo Estado con garantía. Código : RC-02-INTA-PG.26 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones legajadas. Código : RC-03-INTA-PG.03 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica XII. ANEXOS Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Anexo 1. Declaración Jurada de no haber gozado a benefi cio vinculado a la exportación defi nitiva. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 459440-1