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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414234 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 459773-3 Califican como información confidencial el Contrato entre Kallpa y Siemens “Ingeniería, Suministro, Transporte, Obras Civiles, Montaje, Pruebas y puesta en servicio de una celda de llegada 220 kV en la S.E. Chilca/REP para la interconexión de Kallpa III” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 VISTOS: La comunicación N° KG-084/10 de la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante KALLPA) de fecha 20 de enero de 2010 y Nº KG-106/10 recibida el 25 de enero de 2010, y el Informe Nº 043-2010-GART de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria relacionados con la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 13 de noviembre de 2009, el Subcomité de Generadores del COES-SINAC (en adelante “Subcomité”) presentó ante OSINERGMIN su Estudio Técnico – Económico para la determinación de los Precios en Barra correspondiente al período mayo 2010 – abril 2011 (en adelante el “ESTUDIO”). Dentro de la documentación presentada por el Subcomité, se encuentra la correspondiente a KALLPA; Que, mediante comunicación N° KG-084/10, recibida por OSINERGMIN con fecha 20 de enero 2010, KALLPA solicitó se declare como confi dencial la siguiente información: (i) Contrato entre Kallpa y Siemens “Ingeniería, Suministro, Transporte, Obras Civiles, Montaje, Pruebas y puesta en servicio de una celda de llegada 220 kV en la S.E. Chilca/REP para la interconexión de Kallpa III (en adelante EL CONTRATO); (ii) Órdenes de cambio al contrato entre Kallpa y Siemens “Engineering, Procurement and Construction Contract among Globeleq Perú S.A., Siemens Power Generation Inc., Citibank del Perú, Citileasing S.A. and Banco de Crédito del Perú S.A.”: Variation Order Nº 2 y Varuation Order Nº 3; y (iii) Órdenes de cambio al contrato entre Kallpa y Tormene: “Variation Order Nº 1 to the Gas Station Turn- Key Engineering, Procurement and Contruction Contract Open Cycle Power Plant Kallpa II” y “Variation Order Nº 2 to the Gas Station Turn-Key Engineering, Procurement and Contruction Contract Open Cycle Power Plant Kallpa II”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Ofi cio Nº 055-2010-GART, OSINERGMIN requirió a KALLPA el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confi dencial la información remitida, otorgándosele dos días hábiles conforme a ley, para levantar la observación; Que, dentro el plazo otorgado, mediante comunicación Nº KG-106/10, recibida por OSINERGMIN con fecha 25 de enero de 2010, KALLPA presentó el sustento requerido con Ofi cio Nº 055-2010-GART; 2.- DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE KALLPA Que, en su comunicación Nº KG-084/10, KALLPA solicitó la confi dencialidad de la información proporcionada al Subcomité y que se encuentra en EL ESTUDIO remitido al OSINERGMIN; detallada en el numeral 1.2 del presente informe; Que, sobre el particular, debe resaltarse que, de la documentación sobre la que KALLPA solicitó se declare como confi dencial, el Subcomité solo ha remitido EL CONTRATO. En tal sentido, solo se resolverá sobre la solicitud de confi dencialidad respecto a EL CONTRATO, conforme a lo señalado a la empresa KALLPA con Ofi cio Nº 075-2010-GART; Que, la empresa sustenta su pedido en lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 15-B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a su vez, menciona que mantiene un compromiso de confi dencialidad señalado en EL CONTRATO, que obliga a las partes a guardar confi dencialidad de la información respecto a la relación contractual establecida; 3.- ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en la misma línea, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, la “Ley de Transparencia”) recoge el principio de publicidad, según el cual, toda información que posee una entidad del Estado se presume pública, estando dicha entidad obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3°, numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15°, 16° y 17° de la norma; Que, conforme a los Artículos 15°, 16° y 17° de la Ley de Transparencia, no procede el acceso a la información pública respecto de información expresamente califi cada como secreta o reservada por razones de seguridad nacional. Asimismo, se protege la información confi dencial considerada como tal cuando sea protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; Que, en concordancia con el marco general antes señalado, para el caso específi co de los procedimientos de fi jación de tarifas, el Artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece, como regla general, la transparencia de la información, mientras su Artículo 5° admite la califi cación de información confi dencial referida al secreto comercial o industrial de las empresas prestadoras de