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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414230 procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello, y que dicha información tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, causando una afectación a su titular; Que, EDEGEL argumenta que la información contenida en el Contrato Llave en Mano para el Proyecto Santa Rosa incluye los montos que se deben pagar por la compra de bienes y la prestación de servicios pactados en el mismo. En ese sentido, esta información debe ser considerada como un secreto comercial, por cuanto se refi ere a costos de inversión esenciales para la determinación de precios y el grado de competitividad de EDEGEL dentro del mercado. Además, la divulgación de la misma también perjudicaría a Siemens Power Generation, contra parte del contrato, en el entendido que colocaría a dicha empresa en situación de desventaja al negociar contratos similares con otros potenciales clientes; Que, al efectuarse una revisión al contrato mencionado, se puede concluir que la información allí contenida se encuentra relacionada a los costos de inversión para el desarrollo de la planta TG8 de la Central de Santa Rosa, así como información que es de interés tanto para EDEGEL como para Siemens Power Generation; Que, por otro lado, la información contable, económica y fi nanciera, relacionada con el referido contrato, se encuentra en el informe interno de estructuración del activo fi jo de la TG8 de la Central de Santa Rosa, el cual ha sido elaborado por el área de fi nanzas de EDEGEL. El citado informe incluye una serie de facturas y pagos efectuados por EDEGEL, los cuales constituyen sus costos de inversión y, por lo tanto, se ajustan dentro de lo que ha solicitado; Que, la empresa también solicita se declare la confi dencialidad de la información vinculada al contrato, como es el informe interno de estructuración del activo fi jo de la TG8 de la Central de Santa Rosa, mencionado en el párrafo precedente, y el contrato de arrendamiento fi nanciero fi rmado entre Scotiabank Perú S.A.A. y EDEGEL, el cual está relacionado con el primer contrato ya que según este documento, Scotiabank encargará a Siemens y otros la construcción de la Central Santa Rosa. Cabe resaltar que LA DOCUMENTACIÓN en su conjunto constituye el sustento de los costos de la unidad TG8 de la central Santa Rosa, costos que como ya lo ha señalado la recurrente, son esenciales para determinar sus precios y mantener su competitividad en el mercado; Que, debe entenderse que la publicación de la información vinculada al Contrato de construcción llave en mano, que EDEGEL ha suscrito con Siemens, tendría las mismas consecuencias que las que se ocasionarían por el acceso de terceros a la información contenida en el contrato mismo; es decir, la afectación al grado de competitividad de EDEGEL en el mercado se produciría si se publicara la información del Contrato, así como la información vinculada. En síntesis, la información vinculada, que incluye también montos que EDEGEL pagó o debe pagar, tiene la misma naturaleza que la información contenida en el contrato, por lo que la declaratoria de confi dencialidad debe alcanzar a dicha información vinculada; Que, es importante tener en cuenta lo establecido en la cláusula 25.2 del Contrato, en la cual se señala que, tanto EDEGEL como Siemens han pactado la obligación de mantener confi dencialidad respecto de la información contenida en dicho contrato. Además, conforme a la cláusula 25.3 del Contrato, en caso la información relativa a dicho contrato sea requerida por la autoridad gubernamental en cumplimiento de las normas vigentes, ésta podrá ser entregada bajo cargo de realizar los mayores esfuerzos posibles para que dicha información sea califi cada como confi dencial por la correspondiente autoridad gubernamental, sin que ésta pueda ser conocida por tercero alguno sin la autorización de las partes. De lo pactado por las partes, se desprende la existencia de un ánimo de mantener la confi dencialidad de la información referente a los costos de la central térmica Santa Rosa, así lo ha expresado EDEGEL al señalar, en su carta Nº GC-027- 2009, que considerando la existencia de las obligaciones de confi dencialidad pactadas en el Contrato, solicita la califi cación de confi dencialidad a LA DOCUMENTACIÓN; Que, en síntesis, del análisis legal de la información recibida y los fundamentos expuestos por EDEGEL, se considera que LA DOCUMENTACIÓN debe ser califi cada como confi dencial, toda vez que se refi ere a costos de inversión esenciales para la determinación de precios y el grado de competitividad de EDEGEL dentro del mercado. Adicionalmente, debe tenerse presente el compromiso de confi dencialidad suscrito por EDEGEL; Que, cabe agregar que la califi cación de confi dencialidad no se destina a proteger exclusivamente a EDEGEL, sino que constituye un derecho que protege a toda persona natural o jurídica que se encuentra frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusión de una información que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe Nº 044-2010- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Califi car como confi dencial los siguientes documentos presentados por la empresa Edegel S.A.A. mediante comunicación de fecha 18 de enero de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1. Contrato de construcción llave en mano celebrado entre EDEGEL y Siemens Power Generation Inc; 2. Contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre Scotiabank Peru S.A.A. y Edegel S.A.A. para el fi nanciamiento de la obra mencionada en 1; y 3. Informe interno de estructuración del activo fi jo de la TG8 de la Central de Santa Rosa elaborado por el área de fi nanzas de EDEGEL, además de copia de los principales documentos contables que sustentan el mismo; Artículo 2º.- Establecer que el Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Nº 044-2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página Web de OSINERGMIN: http:// www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 459773-1 Declaran improcedentes reconsidera- ciones interpuestas contra la Res. Nº 279- 2009-OS/CD, interpuestas por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. y por el Proyecto Especial Olmos Tinajones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante