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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414739 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para convocatorias a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para diversas empresas concesionarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5º del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar tres procesos de licitación de largo plazo, por períodos de 8, 10 y 12 años, denominadas Licitación ED-01-2009-LP, Licitación ED-02-2009-LP y Licitación ED-03-2009-LP, respectivamente, al amparo de la Ley Nº 28832, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 16 de marzo de 2009, Edelnor S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de la publicación de expresión de interés, así como sus respectivas propuestas de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 29 de abril de 2009 se recibió de Edelnor S.A.A. la Carta GRyGE-110-2009 con su Propuesta de Bases Ajustadas para sus tres licitaciones públicas de suministro, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0680- 2009-GART del 11 de junio de 2009, las observaciones a las Propuestas de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta GRyGE-214-2009, recibida el 19 de agosto de 2009, se presentó la versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Dicha propuesta fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 158-2009-OS/CD, habiéndose convocado a licitación los días 09 y 10 de setiembre de 2009 en medio internacional y local, respectivamente. Asimismo, Edelnor S.A.A. llevó a cabo una charla informativa el día 25 de setiembre de 2009 como medida para promocionar el proceso de licitación; Que, luego de vencido el plazo para la recepción, por parte de Edelnor S.A.A., de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, dicha empresa remitió el 23 de octubre de 2009 la Carta GRyGE-258-2009, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. Dicha propuesta fue complementada mediante Carta GRyGE- 289-2009 recibida el 05 de noviembre de 2009, con la cual adicionalmente se adjuntó el software a ser utilizado en el acto de adjudicación; Que, la mencionada propuesta fue observada mediante Ofi cio Nº 1216-2009-GART, habiéndose recibido una nueva propuesta a través de la Carta GRyGR-312-2009 del 11 de diciembre de 2009; Que, asimismo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14º y 15º del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como sobre el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, al respecto, Edelnor S.A.A. remitió mediante Carta GRyGE-323-2009 su propuesta de adecuación de Bases Integradas, modifi cando los numerales 7.8, 9.1b, 9.1c, 9.2, 9.3c y 9.3d; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 289-2009- OS/CD, publicada el 04 de enero de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del proceso de licitación ED-01-2009- LP; no obstante, dicha resolución quedó sin efecto como consecuencia de la adecuación que exigiese el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, que incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, mediante Ofi cio Nº 0041-2010-OS-GART, OSINERGMIN comunicó a EDELNOR que la adecuación requerida por el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se debería efectuar considerando el proceso de aprobación de bases previsto en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, debiendo iniciarse con una propuesta por parte del conductor del proceso que debía ser remitida a más tardar el 29 de enero de 2010; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 019-2010-OS/CD, la cual modifi có la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modifi cación normativa; Que, en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN Nº 019-2010-OS/CD EDELNOR ha presentado, con Carta GRyGE-051-2010, una nueva propuesta de Bases Integradas, modifi cando los numerales 1.2, 6.1e, 7.11, 7.12,