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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414743 observada mediante Ofi cio N° 0891-2009-GART del 07 de agosto de 2009; Que, con Carta GG-375-2009, recibida el 15 de setiembre de 2009, se presentó una nueva versión del Proyecto de Bases Ajustadas. Dicha propuesta fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 177- 2009-OS/CD, habiéndose convocado a licitación el día 09 de octubre de 2009 en medio internacional y local. Asimismo, Hidrandina S.A. llevó a cabo una charla informativa el día 15 de diciembre de 2009 como medida para promocionar el proceso de licitación; Que, luego de vencido el plazo para la recepción de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, dicha empresa remitió el 23 de noviembre de 2009 la Carta GG-490-2009, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas para la “Licitación de Largo Plazo de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica Enosa, Ensa, Hidrandina, Electrocentro y Coelvisac”. Dicha propuesta fue observada mediante Ofi cio N° 1268-2009-GART del 22 de diciembre de 2009; Que, asimismo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14° y 15° del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, que incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, mediante Ofi cio N° 0042-2010-OS-GART, OSINERGMIN comunicó a Hidrandina S.A. que la adecuación requerida por el Decreto Supremo N° 001- 2010-EM se debería efectuar considerando el proceso de aprobación de bases previsto en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, debiendo iniciarse con una propuesta por parte del conductor del proceso que debía ser remitida a más tardar el 29 de enero de 2010; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD, la cual modifi có la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modifi cación normativa; Que, en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD Hidrandina S.A. ha presentado, con Carta GG-057-2010, una nueva propuesta de Bases Integradas; Que, se han emitido el Informe N° 0083-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0078-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases Integradas remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitación DISTRILUZ; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitación DISTRILUZ, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462332-4 Declaran fundada reconsideración interpuesta por Electro Oriente S.A. y modifican la Res. Nº 003-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 Que, con fecha 15 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 003-2010-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2009- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2009, se amplió el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en la suma de Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 855 285); Que, la Resolución Ministerial antes mencionada establece que OSINERGMIN adecuará la aplicación del Mecanismo de Compensación considerando lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 487-2009-MEM/DM, por lo cual se determinarán los montos correspondientes para cubrir las compensaciones que debieron realizarse para el Sistema Aislado de Bagua – Jaén del 01 de junio de 2009 hasta el 28 de setiembre de 2009; así como también determinar los montos de compensación correspondiente al Sistema San Martín por el período comprendido entre el 1º de enero al 30 de abril de 2010 como consecuencia del retraso de su interconexión al SEIN; así como recalcular las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicables a partir del 20 de noviembre de 2009, tomando en consideración el saldo del Monto Especifi co no ejecutado; Que, en atención a dicha disposición, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 281-2009-OS-CD, se publicó el Proyecto de Resolución que modifi ca la Compensación Anual y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, otorgándose un plazo de nueve días hábiles contados desde la fecha de publicación del proyecto, para que los