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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414742 Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A.; Que, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14° y 15° del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como sobre el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, al respecto, Edelnor S.A.A. remitió mediante Carta GRyGE-323-2009 su propuesta de adecuación de Bases Integradas, modifi cando los numerales 7.8, 9.1b, 9.1c, 9.2, 9.3c y 9.3d; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 291-2009- OS/CD, publicada el 04 de enero de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del proceso de licitación ED-03-2009- LP; no obstante, dicha resolución quedó sin efecto como consecuencia de la adecuación que exigiese el Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, que incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, mediante Ofi cio N° 0041-2010-OS-GART, OSINERGMIN comunicó a Edelnor S.A.A. que la adecuación requerida por el Decreto Supremo N° 001- 2010-EM se debería efectuar considerando el proceso de aprobación de bases previsto en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, debiendo iniciarse con una propuesta por parte del conductor del proceso que debía ser remitida a más tardar el 29 de enero de 2010; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete (7) días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD, la cual modifi có la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modifi cación normativa; Que, en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD Edelnor S.A.A. ha presentado, con Carta GRyGE-051-2010, una nueva propuesta de Bases Integradas, modifi cando los numerales 1.2, 6.1e, 7.11, 7.12, 9.2, 9.3b, 15.7, Anexo 3, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10, respecto de las Bases Integradas que quedaron sin efecto por aplicación del Decreto Supremo N° 001-2010-EM; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe N° 0074-2010- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0076-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED-03-2009-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462332-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN N° 688- 2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo” ); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 30 de marzo de 2009 Hidrandina S.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con HIDRANDINA, conforman el Licitante del presente proceso de licitación de suministros de electricidad; Que, el 15 de mayo de 2009 se recibió la Carta GG- 186-2009 con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio N° 0728- 2009-GART del 25 de junio de 2009, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas. Mediante Carta GG-289-2009, recibida el 17 de julio de 2009, se presentó la versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN, la cual nuevamente fue